Sentencia Nº INC-371-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la resolución dictada en Audiencia Preliminar por la Jueza A quo, que decretó Sobreseimiento Provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha10 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-371-APE-2019
Delito Organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN ESPECIALIZADO “A” CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
INC-371-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
once horas con ocho minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas el día veintidós de octubre del
año dos mil diecinueve, el oficio número 8183, de esa misma fecha, procedente del Juzgado de
Instrucción Especializado “A” con sede en la ciudad de San Salvador, por medio del cual se remite
constando de 3 folios útiles, copia simple del recurso de Apelación interpuesto en el proceso penal
marcado con la referencia de origen A10-172-2017, el cual se instruye en contra de los imputados 1.
AMDLACDP (a) A, 2. MACG (a) S***W o CU****, 3. LJSA (a) Y***N, 4. MME (a)
MA***, 5. AVRE (a) CH***A o CH***TA, 6. NAMA (a) BE***, B***L o ETA, 7.
CVHE (a) TA***, 8. VAMM (a) Z***E o CL***, 9. KJMP (a) K o KE***, 10. SJSG (a)
R***O, 11. KYRE (a) K***Y, 12. AMEE (a) MI***, 13. FJEM (a) PI***, 14. JUPP
(a) CJ*** o CC***, 15. DAMR (a) EL PE***, 16. OPG (a) OLI o PA***, 17. SMRM
(a) SO*** o DI***, 18. JEVV (a) P***O, C***A, C***, R*** o H***”, y 19. JINLP (a)
J***, a quienes se les atribuye la comisión de ilícito penal calificado provisionalmente como
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley
Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO DE EL SALVADOR.
La referida remisión tiene por objeto resolver el recurso de Apelación que fuera interpuesto por
la Licenciada Ana Laura María Cruz Chanta, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal
General de la República, en contra de la resolución emitida en Audiencia Preliminar, por la Jueza de
Instrucción Especializada “A” con sede en la ciudad de San Salvador, Licenciada Ana Lucila
Fuentes de Paz y por medio de la cual dictó Sobreseimiento Provisional a favor de los primeros
dieciocho imputados previamente mencionados y Sobreseimiento Definitivo a favor del indiciado
JINLP.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO.
En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal, se tiene que el
mismo tiene como finalidad se analice la procedencia o no del sobreseimiento provisional y
definitivo emitido a favor de los encartados antes mencionados, por lo que se ha determinado que el
mismo cumple con los requisitos contenidos en los artículos 350, 351, 354, 452, 453, todos del
Código Procesal Penal, y el art. 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de
Realización Compleja, por lo cual al encontrarse en tiempo y forma, es procedente admitir el mismo.
RESOLUCION OBJETO DE ALZADA.
La señora Juez de Instrucción, resolvió en los términos siguientes: “…EN CUANTO A LA
PROBABILIDAD DE PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS se hace el análisis para cada uno de los
imputados…A MDLACP…nota la suscrita que en este, como en otros casos que se mencionan, la
fiscalía se ha quedado corta en su labor investigativa, además se ha detectado en varios de ellos,
imputados relacionados que todo el dicho del testigo es igual o similar en la vinculación del imputado,
es decir su versión mas parece una copia y pega que una verdad real de lo que sabe al respecto porque
el testigo no dice como le consta, si es de forma persona o se lo contaron, no dice cuando ha vista
realizar las actividades que se le señalan, en que períodos de tiempo, como lo sabe, porque le consta,
etc., y ante una declaración tan genérica y escueta, la suscrita considera que hay insuficiencia
probatoria y decreta un SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…MACG…dentro del relato del testigo,
aparece con rango de observación y no obstan ha sido reconocido en persona, al revisar la entrevista,
habla que postea sin decir dónde, que ha trasladado droga, no dice hacia dónde y con qué objeto, ni
tampoco hace referencia a que tipo de armas, hacia donde y el porqué, con que objeto, no da fechas,
por tanto esta versión es igual que otras, es escueta e insuficiente y por tales motivos se decreta
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…LJSA…la relación que hace el testigo es similar a la de otros y es
a estos casos a los que ha hecho referencia que más parece copia y pega y no hay claridad en cuanto a
estas actividades, de cuando, donde se realizan, de fecha, de cómo le consta al testigo, etc., por tanto es
insuficiente para aperturar a juicio y se decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…MACG…la
suscrita considera…que no llena la versión del testigo, los requisitos de espacio, tiempo y lugar, es
genérica, ya que no es especifica diciendo para donde, cuando y para quien realiza estas actividades,
por tanto, la versión debe de ampliarse, ser más especifico en su declaración, ante la falta de prueba
decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…para que el ministerio fiscal pueda ampliar entrevista y
recabar más prueba…AVRE…al revisar la versión del testigo, en dos líneas, no es posible sostener una
imputación y menos cuando el testigo en dos líneas da su versión y es escueta, no vinculante y poco
especifica…procede decretar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…para que el ministerio fiscal pueda
ampliar entrevista y recabar más prueba…NAMAal valorar la versión del testigo nos encontramos
con que no es determinante con la probable participación en razón que no involucra en los hechos que
señala, por lo que se decreta SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL…CVHE…al final del relato del
testigo pretende en dos líneas mantener la imputación de esta persona, es una versión insuficiente por

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