Sentencia Nº INC-416-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 03-10-2017

Sentido del falloInadmisibilidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de sentenciaINC-416-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SONSONATE
INC-416-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas del día tres de
octubre de dos mil diecisiete.-
Por recibido el oficio número 692, a las diez horas veinte minutos del día dos de octubre
de dos mil diecisiete, procedente de la señora Juez de lo Laboral de Sonsonate, que consta de 1 fs.
Útil.-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La licenciada EMMA MARGARITA PANIAGUA ORELLANA, en su calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad ALBA PETROLEOS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL
VARIABLE, con fecha doce de junio del presente año, presentó ante esta instancia escrito
mostrándose parte en el recurso de apelación que dice presentó de la sentencia pronunciada por la
Juez A quo, en el Juicio Individual de Trabajo promovido en nombre y representación de la
trabajadora KLSM en contra de la referida sociedad.-
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN.
Corresponde realizar el examen de admisibilidad y procesabilidad del recurso, con base a
lo estipulado en los artículos 572, 573, 574, y 575 Código de Trabajo, a efecto de valorar si se
cumplen los requisitos formales y procesales para darle trámite a la alzada, lo que se hace de la
siguiente manera:
A) COMPETENCIA: en virtud de lo manifestado por la señora Juez A quo por medio
del oficio antes relacionado en donde expresa: (...)”que por auto de las quince horas y diez
minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete, se declaró ejecutoriada y pasada en autoridad
de cosa juzgada, la sentencia definitiva pronunciada por este Juzgado a las diez horas del día
veintinueve de mayo del presente año, por no haber interpuesto ningún recurso dentro del término
de ley (... )”; se verifica que la referida profesional no interpuso el recurso de apelación ante el
Juez que pronuncio sentencia.-
B) PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. Al no haber interpuesto recurso
de apelación en primera instancia, no se realizó el emplazamiento a las partes para que
comparecieran a hacer uso de su derecho, razón por la cual no puede contabilizarse el plazo tal y
como lo establece el artículo 575 Código de Trabajo.-

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