Sentencia Nº INC-42-2017-JVPEP-3SS-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 01-09-2017

Sentido del falloRevócase el beneficio de la libertad condicional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha01 Septiembre 2017
Número de sentenciaINC-42-2017-JVPEP-3SS-AP
Delito Extorsión agravada imperfecta o tentada
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
INC-42-2017-JVPEP-355-AP
CÁMARA MIXTA DE TRÁNSITO Y DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a
las catorce horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete.
Se recibió, en la Secretaría de este Tribunal, a las catorce horas y veintinueve minutos del
día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, el oficio número 6822, de la misma fecha,
procedente del JUZGADO TERCERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE
EJECUCIÓN DE LA PENA de esta ciudad, junto al cual se remitieron, el expediente de
ejecución con 95 folios, y el expediente administrativo con 51 folios, clasificados, en ese
Juzgado, con la referencia número 226-4-15-INT, en el que se controla la vigilancia y la
ejecución de la pena impuesta al interno JAPG, quien, según Certificación de la Sentencia
Definitiva, dictada a esa fecha, era de veinte años de edad, estudiante, soltero, residente en
**********, e hijo de los señores ********** y **********; interno quien fue condenado por
el Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por
el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA IMPERFECTA O TENTADA, prevista y sancionada
en los Arts. 214 No.1, en relación con el 24 y 68 CP; en perjuicio de la víctima con régimen de
protección denominada con la clave “MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS”.
Intervienen en la fase de ejecución, los licenciados JOSÉ MANUEL INOCENTE
ESCALANTE y VILMA ELIZABETH QUINTANILLA DE CRUZ, en calidad de Agentes
Auxiliares del señor Fiscal General de la República y los licenciados ROSA DEL CARMEN
ORELLANA DE GUEVARA y HUGO ALBERTO IBARRA BENÍTEZ, ambos, mayores de
edad, abogados, de este domicilio, en calidad de Defensores Particulares del interno, señor PG.
La remisión que ha efectuado la señora Juez, a este Tribunal Superior, es en razón a que la
licenciada Vilma Elizabeth Quintanilla de Cruz, en la calidad que interviene, y como
representante común, presentó recurso de apelación, en contra de la resolución proveída en la
audiencia oral celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto del
presente año, por la señora Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de
esta ciudad, agregada de Fs. 80 al 82, por medio de la cual concedió al señor PG, EL
BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Habiendo sido legalmente emplazada conforme la exigencia del Art. 49 LP, la Defensora
Particular, y representante común, licenciada Orellana de Guevara, contestó el correspondiente

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