Sentencia Nº INC-437-2018 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 13-09-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha13 Septiembre 2018
Número de sentenciaINC-437-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-437-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y quince minutos del
día trece de septiembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS en apelación la resolución pronunciada por el señor Juez de lo Segundo de lo
Laboral de este departamento, a las quince horas y veinte minutos del día doce de julio de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual de Trabajo promovido por la trabajadora SEHV, actuando en
carácter personal, contra el señor JEA, conocido por JEAA, reclamando: Indemnización por
despido injusto, Vacación y Aguinaldo proporcionales.-
LEÍDOS LOS AUTOS;
ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, la trabajadora SEHV presentó
demanda, que corre agregada a fs.1de la pieza principal; posteriormente, SAMUEL ESCOBAR
LEÓN, en carácter de Apoderado Especial Laboral de la trabajadora demandante, con fecha
veintisiete de abril de dos mil dieciocho, presentó subsanación de la demanda, que corre agregada
a fs. 7 de la pieza principal.
El señor Juez A quo declaró improponible la demanda de rito, por considerar
que:”(…)El Licenciado JUAN CARLOS MENJIVAR VÁSQUEZ, en su calidad de apoderado
del señor JEA, conocido por JEAA, alego (sic) el mecanismo de Defensa Procesal de
Improponibilidad de la Demanda, en virtud de no existir una relación o vínculo laboral entre el
patrono y la trabajadora demandante, alegando la falta de legitimo contradictor, por cuanto la
impetrante labora para las ordenes de la sociedad JEA, S.A. de C.V. no asistiéndole el derecho de
reclamar prestaciones laborales al demandado. Para sustentar el mecanismo de defensa procesal,
dentro del proceso corre agregado el medio de prueba documental consistente en la boleta de
pago de fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, en la que consta la firma de la trabajadora
demandante y recibió su salario correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de dos
mil dieciocho, documento agregado a fs. 41 del proceso (…) En el caso concreto, en la demanda
inicial y escrito de subsanación de fs. 7, la trabajadora demandante manifiesta que demanda al
señor JEA, conocido como JEAA, sin embargo al ver el contenido de la boleta de pago de fs. 41,
se constata la firma de la trabajadora demandante, quien recibe su salario correspondiente a la
primera quincena del mes de marzo de dos mil dieciocho, donde se expresa que recibe el salario
por parte de la sociedad JEA, S.A. de C.V. que no obstante es un documento privado, al no haber

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