Sentencia Nº INC-49-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-02-2017
Sentido del fallo | Declarase inadmisible el recurso de apelación |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Fecha | 27 Febrero 2017 |
Número de sentencia | INC-49-17 |
Delito | Contrabando de mercadería, falsedad ideológica y uso y tenencia de documentos falsos |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción de Apopa |
INC-49-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Por recibido oficio número 390 de fecha dieciséis de febrero del corriente año, y recibido
en esta Cámara, a las once horas del día diecisiete del mismo mes y año, procedente del Juzgado
de Instrucción de Apopa, en el cual anexa certificación de los pasajes más importantes del
expediente 225-2016-6 y escrito de apelación original constando de cinco folios, que
corresponde al proceso penal que se instruye en contra de JOSÉ JAIME V. D. y otros por
atribuírseles la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE MERCADERIA, FALSEDAD
IDEOLÓGICA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, Arts. 75 letra “m” y 16
LEPSIA, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, 284 y 287 Pn. en perjuicio de LA FÉ
PÚBLICA.
Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el
Licenciado JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, en su calidad de Defensor Particular
del imputado en contra del auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Apopa, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual
DECLARÓ SIN LUGAR LA PRÁCTICA DE EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Y
DOCUMENTOSCOPICA en los documentos que se le imputa haber falsificado y utilizado
para defraudar la hacienda pública.
ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD:
Es de tomar en cuenta que en materia de impugnaciones de las resoluciones judiciales,
rige el principio de legalidad, siendo la ley, en cada caso la que determina si la decisión
judicial es susceptible de ser recurrida y, en caso afirmativo, a través de qué concreto recurso
de los regulados en el Libro IV del Código Procesal Penal. En definitiva, con ello, lo que se
pretende es conseguir la celeridad en el proceso, así como impedir posibles abusos en la
utilización del régimen de los recursos.
Si bien el poder de impugnación concedido en abstracto a los sujetos procesales equivale
a una capacidad procesal de controlar las resoluciones jurisdiccionales, la facultad de recurrir
en apelación se encuentra regulada rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico, el cual
establece principios procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos sobre las
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