Sentencia Nº INC-49-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 27-02-2017

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha27 Febrero 2017
Número de sentenciaINC-49-17
Delito Contrabando de mercadería, falsedad ideológica y uso y tenencia de documentos falsos
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Apopa
INC-49-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Por recibido oficio número 390 de fecha dieciséis de febrero del corriente año, y recibido
en esta Cámara, a las once horas del día diecisiete del mismo mes y año, procedente del Juzgado
de Instrucción de Apopa, en el cual anexa certificación de los pasajes más importantes del
expediente 225-2016-6 y escrito de apelación original constando de cinco folios, que
corresponde al proceso penal que se instruye en contra de JOSÉ JAIME V. D. y otros por
atribuírseles la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE MERCADERIA, FALSEDAD
IDEOLÓGICA y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, Arts. 75 letra “m” y 16
LEPSIA, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, 284 y 287 Pn. en perjuicio de LA FÉ
PÚBLICA.
Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el
Licenciado JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ RIVERA, en su calidad de Defensor Particular
del imputado en contra del auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Apopa, a las catorce
horas y cincuenta minutos del día uno de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual
DECLARÓ SIN LUGAR LA PRÁCTICA DE EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA Y
DOCUMENTOSCOPICA en los documentos que se le imputa haber falsificado y utilizado
para defraudar la hacienda pública.
ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD:
Es de tomar en cuenta que en materia de impugnaciones de las resoluciones judiciales,
rige el principio de legalidad, siendo la ley, en cada caso la que determina si la decisión
judicial es susceptible de ser recurrida y, en caso afirmativo, a través de qué concreto recurso
de los regulados en el Libro IV del Código Procesal Penal. En definitiva, con ello, lo que se
pretende es conseguir la celeridad en el proceso, así como impedir posibles abusos en la
utilización del régimen de los recursos.
Si bien el poder de impugnación concedido en abstracto a los sujetos procesales equivale
a una capacidad procesal de controlar las resoluciones jurisdiccionales, la facultad de recurrir
en apelación se encuentra regulada rigurosamente en nuestro ordenamiento jurídico, el cual
establece principios procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos sobre las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR