Sentencia Nº INC-518-2018 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 06-11-2018
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | INC-518-2018 |
Tribunal de Origen | JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR |
Emisor | Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador |
INC-518-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y quince minutos del
día seis de noviembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS en apelación la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de
San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado MARVIN
DE JESÚS COLORADO TORRES, en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador
ESVF, contra el MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y CONCEJO MUNICIPAL del mismo,
representada legalmente por el señor ELMGP, Alcalde Municipal de dicho municipio,
reclamando pago de salarios adeudados dejados de percibir, prestación económica por renuncia
presentada dentro del plan de retiro voluntario, aguinaldo completo correspondiente al año dos
mil diecisiete, aguinaldo proporcional correspondiente al año dos mil dieciocho y salarios caídos
en la presente instancia.-
LEÍDOS LOS AUTOS;
ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, le fue notificado al
Licenciado Marvin de Jesús Colorado Torres, el auto de fs. 13 y 14 de la pieza principal, en el
cual elseñor Juez A quo declaró improponible la demanda de mérito, por considerar que:” la
relación laboral que existió entre el señor ESVF, en su calidad de trabajador demandante y la
ALCALDÍA MUNICIPAL, de esta ciudad, se originó por medio de un Acto Administrativo, en
este caso el Acuerdo Municipal número ***, de fecha diecinueve de junio del año dos mil doce,
mediante el cual, el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, ordeno (sic) crear la
plaza de Oficial de Información, plaza que paso (sic) a ser ocupada por el señor VF, de lo antes
expuesto, se entiende que la plaza de Oficial de Información, se originó por medio de un acto
administrativo, para el caso subjudice, es el Acuerdo Municipal, anteriormente mencionado, por
lo que al señor ESVF, no le es aplicable el Código de Trabajo, tal como señala el Artículo 1 inc.
2 del Código de Trabajo. (…) Resulta evidente que el Código de Trabajo, no es la normativa
aplicable en el presente caso, planteado por el Licenciado MARVIN DE JESÚS COLORADO
TORRES, en la calidad de Apoderado General Judicial, debido a las partes de la relación laboral
ya que tal relación lo vincula con la Municipalidad y la misma tiene su origen en un ACTO
ADMINISTRATIVO. (…)Por lo tanto la normativa aplicable es la Ley de la Carrera
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba