Sentencia Nº INC-53-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 12-04-2019

Sentido del falloAdmitir el recurso de apelación interpuesto, declarar ha lugar la alzada, revocar la detención provisional decretada contra el imputado, imponer a dicho imputado las medidas sustitutivas relacionadas en el punto xxi,considerando IV
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha12 Abril 2019
Número de sentenciaINC-53-2019-PN
Delito Acoso Sexual
Tribunal de OrigenJuez interina del Juzgado Segundo de Paz de El Carmen Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-53-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día doce de abril de dos mil
diecinueve.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de recurso de apelación interpuesto por
el Defensor Particular licenciado Abraham Heriberto Flores Salazar, contra decisióndictada por
la licenciada Gloria Vilma Fernández de Rivas, Juez interina del Juzgado de Paz de El Carmen de
este departamento, a las once horas cincuenta minutos del día dos de los corrientes, en Proceso
Penal que se instruye contra el imputado JCVA, cuyas generales se encuentran relacionadas en
autos, por atribuírsele el delito de Acoso Sexual, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el art.
165 del Código Penal, en perjuicio de la señora **********
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal el Segundo
Magistrado, conforme lo dispuesto por los arts. 51 lit. a), 459 Inc. 2° CPP, 29 atribuciones 2ª y 8ª
de la Ley Orgánica Judicial.
Previo a resolver lo legalmente aplicable, en cumplimiento al deber de fundamentación
ordenado por el art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las siguientes
Consideraciones:
I. La decisión judicial sobre el punto de interés resolvió: “ a) Ordénase pase a la fase de
Instrucción del presente proceso penal… b) Medida Cautelar de detención provisional:
Decrétase la detención provisional contra el imputado detenido JCVA, por atribuírsele la
probable comisión del delito calificado provisionalmente como ACOSO SEXUAL, previsto y
sancionado en el Artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de la señora **********…”.
II. No conforme con tal decisión, el Defensor Particular licenciado Abraham Heriberto
Flores Salazar interpuso recurso de apelación argumentando que el proveído impugnado carece
de fundamentación como lo exige el art. 144 CPP, porque se decretó la detención provisional sin
que ocurra elemento de convicción que constate los presupuestos materiales para su adopción
según los arts. 329 y 330 CPP, por lo que solicita a esta Cámara revoque la detención provisional
impuesta y ordene la inmediata libertad del imputado o, si lo considera procedente, se le imponga
la obligación de prestar juramento u otra medida distinta a la medida cautelar personal.
III.-Análisis de admisibilidad

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