Sentencia Nº INC-535-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 19-12-2018

Sentido del falloRevocatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentenciaINC-535-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SONSONATE
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-535-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del
día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Laboral Suplente
de Sonsonate, a las diez horas y treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil diecisiete,
en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Licenciada ELSA NOHEMY
ESCOBAR DE GARCIA, actuando en calidad de Apoderada General Judicial, en nombre y
representación del trabajador, JACA, contra el señor WR reclamando: Indemnización por despido
injusto, Vacación proporcional, Aguinaldo proporcional e Indemnización por accidente de
tránsito (sic) ocurrido en horas laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: “(...)
FALLO: I) Declárase terminado el contrato individual de trabajo que vinculo (sic) a las partes
con responsabilidad patronal; II) CONDENASE al demandado, señor WR, a pagarle al
trabajador, señor JACA, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de la forma siguiente: a) SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS, en concepto de indemnización completa por despido injustificado; b) TREINTA Y
OCHO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE LAR, en concepto de
indemnización proporcional por despido injustificado; c) VEINTICUATRO DOLARES CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de vacación proporcional; d)
NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en
concepto de aguinaldo proporcional; e) CUATROSCIENTOS OCHO DOLARES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de salarios caídos de esta instancia,
por haber probado la parte actora en legal forma dentro del proceso los extremos legales; y f) en
concepto de accidente de trabajo sufrido por el trabajador señor JACA, condenase (sic) al patrono
señor WR, a pagarle a dicho trabajador una pensión de CIENTO CINCO DOLARES
MENSUALES que corresponden al 30% sobre el salario mensual que devengaba como máximo
de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES, durante DIEZ AÑOS, comenzando la obligación
de cancelar dicha pensión a partir del siguiente día que quede firme esta sentencia en los términos
dictada.- HÁGASE SABER.- (...)”.-
Intervinieron en primera instancia, la Licenciada Elsa Nohemy Escobar de Garcia,
actuando en calidad de Apoderada General Judicial, en nombre y representación del trabajador
demandante; y por la parte demandada, el Licenciado Caín Darío Orellana Mancía, como
Apoderado Especial. Y en esta instancia, se mostraron parte los Licenciados Escobar de García y
Orellana Mancía en calidad de Apelada y Apelante respectivamente, ambos son mayores de edad
y abogados, siendo la primera del domicilio de Santa Ana y el segundo de este domicilio.-
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.
Que con fechas diecisiete y veintiséis de julio y veintiuno de agosto de dos mil
diecisiete, la Licenciada Elsa Nohemy Escobar de García, presentó demanda y subsanación de la
misma que corren agregadas de fs. 1 a 4, 24 a 26 y 43 a 44 de la pieza principal.-
2.
Según consta en autos, se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que
ésta Cámara conoce del juicio en grado.-
3. La señora Jueza A quo, condenó al señor demandado de las pretensiones incoadas en su
contra, por considerar que: “(...) el despido alegado fue realizado el día 26 de junio del presente
año y la demanda fue presentada justamente el día que vencían los quince días hábiles que
confiere la ley para que surtan efecto las presunciones a favor del trabajador que indica el Art.
414 inc. 4°, del Código de Trabajo, y al no haber realizado en la audiencia conciliatoria el
Abogado de la parte demandada un propuesta seria y equitativa a las pretensiones del señor
Trabajador JACA, puesto que pretendía que sobre la base de una serie de recibos de pago que
presentó en el acto conciliatorio ofrecía pagar en efectivo la cantidad de CIENTO CINCUENTA
DOLARES que era el complemento que según dicho Abogado se le adeudaba al señor
Trabajador. Por cuanto y bajo esos antecedentes se tiene, que la relación laboral ha quedado
establecida con la aceptación tácita que realizo (sic) el Abogado del demandado, tanto en el acto
de conciliación como en su escrito de fs. 95 a 96, quien no ha negado que existió la relación
laboral entre el señor trabajador y la parte demandada, sino que al contrario, la ha confirmado al
hacerle una propuesta conciliatoria y al manifestar que no ha existido despido injustificado; sin
alegar expresamente excepción alguna. Art. 394 C.Tr., en consecuencia, es procedente acceder a
la condena de a) Indemnización por despido injusto completo y proporcional, b) vacaciones y
aguinaldo proporcionales, por concurrir a favor del trabajador las presunciones antes citadas.- (...)
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN HORAS
LABORALES.- a) Previo a realizar el análisis correspondiente de las pruebas vertidas por ambas

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