Sentencia Nº INC-595-2018 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 19-12-2018

Sentido del falloRevocatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha19 Diciembre 2018
Número de sentenciaINC-595-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SONSONATE
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-595-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del
día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. -
VISTOS en autos la resolución pronunciada por la señora Juez de lo Laboral de
Sonsonate, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Licenciado EFRAIN
OLANO RUIZ, en calidad de Defensor Público, actuando en nombre y representación del
trabajador JFO, en contra de la sociedad UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandada como
UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injustificado,
vacación y aguinaldo proporcional.-
LEÍDOS LOS AUTOS;
ANTECEDENTES DE HECHO
Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, le fue notificado al
licenciado Efraín Olano Ruiz, la resolución pronunciada a las catorce horas y cincuenta minutos
del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el cual, se declaró improponible la
demanda presentada, resolución que consta agregada de fs. 110 a 112 de la pieza principal.-
El señor Juez A Quo declaró improponible, la demanda presentada, por considerar que: “
(…)Por todas es sabido que la falta de legitimo contradictor supone que se demanda a quien no
tiene la calidad de demandado en la relación jurídica procesal entablada; el Juez puede, por su
parte y de acuerdo a la prueba preconstituida que se le presente con la demanda, advertir que la
persona contra la cual se ha iniciado la demanda no es la correcta. En este caso, deberá in limine
Litis, rechazar a efecto de evitar un dispendio inoficioso. (…) se tiene que el licenciado OLANO
RUIZ, demando a la sociedad UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, nombre que no
concuerda con la sociedad que representa el Lic. Z, y de quien se dice es contra la que se dirige la
demanda. Pero consta que no existe identidad entre ellas, por lo que la alegación del abogado Z,
se vuelve aceptable -quien no obstante no lo señaló en sus primeras intervenciones- con lo cual se
desvanece su afirmación de violación al derecho de defensa, pues no alegó dicha circunstancia en
su primera intervención, habiendo con ello, subsanado cualquier nulidad procesal que se hubiese

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