Sentencia Nº INC-796-797-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 18-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE por estar conforme a derecho, la resolución dictada por la Jueza A quo, que mantiene a la imputada RACR, en la detención provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha18 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-796-797-APE-2019
Delito Extorsión agravada, Agrupaciones ilícitas, Proposición y conspiración en el delito de homicidio agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
796-797-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a
las doce horas con ocho minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido en la secretaría de esta Cámara, el día veintinueve de octubre del año en curso, el
oficio N° 3912, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, procedente del Juzgado
Especializado de Instrucción “C” con sede en la ciudad de San Salvador, por medio del cual remiten
fotocopia simple de algunos pasajes del proceso penal marcado bajo la referencia de origen C-12-
2019 (2), instruido en contra de los imputados 1. RACR conocida por R, a quien se le atribuyen
los ilícitos penales de EXTORSION AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1
de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima denominada
“EMPRESA DE HIERRO FORJADO”, y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y
sancionado en el Art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y 2. RARO (a) T***N”, a
quien se le atribuyen los ilícitos penales de PROPOSICION Y CONSPIRACION EN EL
DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 129-A Pn., en
perjuicio de la vida de una mujer identificada como “LA L***A, y AGRUPACIONES
ILICITAS, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
La presente remisión tiene por finalidad, que esta Cámara resuelva los recursos de apelación
interpuestos el primero de ellos por el Licenciado ALEXI CASTRO BARRERA, en su calidad de
defensor particular de la encartada RACR conocida por R, y el segundo medio impugnativo fue
presentado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GONZALEZ GARCIAGUIRRE, como
defensor particular del indiciado RARO (a) T***N, ambos contra la resolución que denegó
sustituir la detención provisional a los imputados.
Independientemente que se trate de dos recursos de apelación en contra de una resolución
pronunciada en dos imputados diferentes; por tratarse del mismo proceso se resolverán en una sola
resolución.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.
Al realizar un estudio del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Alexi Castro
Barrera, nos percatamos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad
comprendidos en los artículos 341, 452, 453, 464 y 465 todos del Código Procesal Penal, es por ello
que es procedente ADMITIR dicho recurso por haberse presentado en tiempo y forma.

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