Sentencia Nº INC-8-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 15-01-2019
Sentido del fallo | Admitir la apelación respecto al auto que sustituyó la prisión preventiva, declarar no ha lugar esta segunda alzada, en consecuencia confirmar las medidas sustitutivas impuestas |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Fecha | 15 Enero 2019 |
Número de sentencia | INC-8-2019-PN |
Delito | Otras Agresiones Sexuales |
Tribunal de Origen | Juez de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque |
INC-8-2019-PN
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO
Incidente N° 8-2019-Pn.Cabañas (A-5)
AUTO RESOLVIENDO DE MANERA DIVERSA LA APELACIÓN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día quince de enero de
dos mil diecinueve.
El presente incidente se generó consecuencia de recurso de apelación interpuesto por la
Fiscal Auxiliar licenciada Dolores Maricela Bran Valencia, contra autos proveídos a las dieciséis
horas del día diez y a las quince horas cincuenta minutos del día doce, ambos del mes de
diciembre del año pasado, por la señora Juez de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de
Cabañas, en proceso penal instruido contra el imputado JMAC, cuyas generales constan en autos,
a quien se le atribuye el delito de Otras Agresiones Sexuales, de acuerdo a lo previsto y
sancionado en el art. 160 Inc. 2° del Código Penal, en alegado perjuicio de la libertad sexual de la
señora **********.
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal, el Primer
Magistrado, conforme lo dispuesto por los arts. 51 Lit. a) y 459 Inc. 2° CPP, y 29 atribuciones 2ª
y 8ª LOJ.
En el orden dicho y en cumplimiento al deber de fundamentación que imperativamente
establecen los arts. 144 y 167 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las
siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que, sobre el primero de los autos recurridos la Juez A quo resolvió: “… I) REVOCASE
el auto de las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
II) DECLARESE SIN LUGAR la entrevista en Cámara Gessel previamente autorizada mediante
auto de las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil dieciocho…”.
En cuanto a la segunda decisión impugnada, en lo pertinente resolvió: “… VII)
Impónesele medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional al imputado JMAC, siendo
las siguientes: a)… residir en el domicilio que se ha hecho constar en el proceso como arraigo
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