Sentencia Nº INC-81-2018-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 01-06-2018

Sentido del falloDeclarara no ha lugar dicha alzada, confirmar en todas sus partes la sentencia vista en apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha01 Junio 2018
Número de sentenciaINC-81-2018-PN
Delito Violación en Menor o Incapaz
Tribunal de OrigenJueza del Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-81-2018-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día uno
de junio de dos mil dieciocho.
El presente Incidente se ha suscitado consecuencia del recurso de apelación interpuesto
por la Agente Auxiliar Fiscal, Licenciada Dolores Maricela Bryan Valencia, contra Sentencia
Absolutoria pronunciada por la señora Jueza del Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Linda
Jacel Peraza Fuentes, a las dieciocho horas y quince minutos del día veintitrés de marzo pasado,
en el Proceso Penal instruido contra el señor JRMV cuyas generales constan en autos, por
atribuírsele el delito de Violación en Menor o Incapaz, según lo previsto y sancionado en el Art.
159 del Código Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de una menor de edad de quien se
omite el nombre de conformidad a lo establecido en los Arts. 106 N° 10 Lit. “d” CPP y 53
LEPINA, representada legalmente por su madre, señora **********
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal el Segundo
Magistrado, conforme lo dispuesto por los Arts. 51 Lit. a), 459 Inc. 2° CPP.
Previo resolver lo legalmente aplicable, en cumplimiento al deber de fundamentación
ordenado por el Art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las
consideraciones que a continuación se fijan.
ANTECEDENTES DE HECHO
|i.- El sustrato fáctico sometido a discusión durante el juicio se entiende resumido de la
manera siguiente:
- Según lo manifestado por la menor víctima a eso de la una de la tarde del día veintinueve
de noviembre de dos mil quince, cuando se encontraba en el interior de su casa de habitación
ubicada en **********, arreglando las sabanas de una cama, de repente el joven JRM conocido
con el apodo de A*** sin decir ninguna palabra se dirigió a ella y la empujó, cayendo la víctima
de boca en la cama, tirándosele encima bajándole el short, seguidamente el blúmer hasta los pies,
luego él se bajó el short y el calzoncillo poniéndole el pene en el ano y se lo metió por unos ocho
minutos aproximadamente, diciéndole ella que la dejara porque sentía dolor y ardor, pero el
sujeto no la soltó y siguió metiéndole el pene en el ano, luego el sujeto se levantó y se puso la
ropa, diciéndole que si llegaba a hablar con la policía o con sus padres la iba llegar a matar con
una pistola, saliéndose de la casa rápidamente, y como ella estaba con sus dos hermanitos

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