Sentencia Nº INC-96-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 27-06-2019

Sentido del falloAdmitir el recurso de apelación interpuesto, declarar no ha lugar dicha alzada, confirmar la impugnada sentencia
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha27 Junio 2019
Número de sentenciaINC-96-2019-PN
Delito Extorsión Agravada
Tribunal de OrigenJueza del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-96-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de recurso de apelación interpuesto por
la Fiscal Auxiliar licenciada Patricia María Auxiliador Flores Fiallos, contra Sentencia
Absolutoria pronunciada por la licenciada Nury Velásquez Joya, Jueza del Tribunal de Sentencia
de esta ciudad, a las once horas cincuenta minutos del día uno de abril último, en el proceso penal
instruido contra JCA, alias “El P***” y OFGR, alias “El N***”, por el delito de Extorsión
Agravada, de acuerdo a lo previsto y sancionado en los arts. 2 y 3 Nos. 1 y 7 de la Ley Especial
Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio del patrimoniode la víctima que, por habérsele
aplicado Medidas Ordinarias de Protección, es denominada con la clave “Portugal”.
La decisión adoptada por esta Instancia, previo análisis de admisibilidad, fue de forma
unánime; sin embargo, la respectiva redacción de la presente resolución fue asumida por el
Primer Magistrado, tal como disponen los arts. 51 lit. a) y 459 Inc. 2° del Código Procesal Penal
y art. 29 Ordinales 2ª y 8ª de la Ley Orgánica Judicial.
Previo a resolver lo que a derecho corresponde, en cumplimiento aldeber de
fundamentación prescrito en el art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron oportuno hacer
las consideraciones que a continuación se fijan.
Antecedentes de hecho
I.El cuadro fáctico sometido a juicio se describe de la siguiente manera:
A las catorce horas veinte minutos del día veinte de junio de dos mil
dieciocho“Portugal”interpuso denuncia en la policía,manifestando queel diecisiete de ese mes y
año, se encontraba en su negocio al interior del mercado municipal de esta ciudad, donde vende
productos varios desde hace ocho años, cuando llegaron dos sujetos que los conoce por los
apodos de “El P***y “El N***” a exigirle la cantidad de trescientos dólares, los cuales debía
entregar el día jueves o viernes veintiunoy veintidós de ese mes, de lo contrario, debía irse del
mercado o la iban a matar sino lo hacía.Razón por la cual el día veintidós de junio se procedió a
realizar un dispositivo judicial de entrega del dinero usando la técnica encubierta, conformándose
dos equipos policiales, el número uno se colocó en el negocio de la víctima, a esperar la llegada
de los sujetos, y el numero dos se posicionó sobre la Segunda Calle Oriente con el mismo
propósito.

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