Sentencia Nº INC-APEL-91-12-11-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 14-11-2018

Sentido del falloConfirmase el auto definitivo de improponibilidad pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Noviembre 2018
Número de sentenciaINC-APEL-91-12-11-18
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-91-12-11-18
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
doce horas del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N° 1860 de fecha 9 de noviembre de 2018 procedente del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, junto con las diligencias preliminares identificadas
con el NUE: 01610-18-CVDP-3CM1; REF: DP-07-18-CI, promovidas por el Licenciado JOSE
SALVADOR CAZUN, en su calidad de representante procesal de la señora IAPE, en contra del
señor BESV, el cual consta de 14 fs. útiles; así como el escrito de apelación del auto de
IMPROPONIBILIDAD de la solicitud pronunciado a las ocho horas dos minutos del día
veintinueve de octubre de este año, interpuesto por el Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN,
en el carácter indicado, que queda agregado al incidente de esta Cámara 91-18.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
Con respecto al recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
El presente recurso fue interpuesto por escrito y dentro del término que establece el Art.
511 CPCM., por el Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN en el carácter antes expresado, quien
ostenta de legitimación procesal para ello, contra el auto definitivo que declara la
improponibilidad de la solicitud de diligencias preliminares de reconocimiento de documento
privado, el que admite recurso de apelación de conformidad a los arts. 277 y 508 CPCM,
manifestando los motivos del mismo y expresando con claridad y precisión los fundamentos en
que los sustenta, así como también la resolución que pretende que sea pronunciada por este
Tribunal, por lo que siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para
conocer de dicho recurso, cumplidos los requisitos de admisibilidad que exige la ley y legitimada
que ha sido la representación procesal del Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN, quien actúa
en su calidad de representante procesal de la parte apelante, de conformidad a lo establecido en el
Art. 513 inciso tercero CPCM., esta CAMARA, RESUELVE: ADMITESE la apelación
interpuesta; tiénese por parte apelante a la señora IAPE; y al Abogado JOSE SALVADOR
CAZUN, como su representante procesal, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia
y se le notificará en la dirección o telefax señalados en la pieza principal.
Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último
CPCM., tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514
CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR