Sentencia Nº INC-APEL-22-08-03-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 26-04-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha26 Abril 2019
Número de sentenciaINC-APEL-22-08-03-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-22-08-03-19
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
I.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez de lo Civil
del distrito judicial de Chalchuapa, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día diecisiete
de enero del año en curso, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado al Número de
Expediente: PEM 285/2018, promovido por el Licenciado Enrique Vidal Molina Aguilar, como
Apoderado General Judicial de la Sociedad PRESTA AGIL, Sociedad Anónima de Capital
Variable, representada legalmente por el señor CAIE, en contra de los señores AMAO, JSR,
BECL y EOM, reclamándoles el pago de la cantidad de nueve mil trescientos dólares con sesenta
y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses convencionales del
treinta y seis por ciento anual y costas procesales.
Han intervenido en primera instancia, por la parte actora el Licenciado Enrique Vidal
Molina Aguilar y, por la parte demandada, señoras AMAO y BECL, el Licenciado José Mauricio
Torres Marciano; por el señor JSR, el Licenciado Elías Omar Linares Barraza, posteriormente por
el Licenciado Marvin Ernesto Rojas Rodríguez y por el señor EOM, el Licenciado Marvin
Ernesto Rojas Rodríguez y, en ésta los Licenciados Enrique Vidal Molina Aguilar y Marvin
Ernesto Rojas Rodríguez, éste como representante procesal del señor EOM .
RESOLUCION IMPUGNADA.
La sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: “POR TANTO: Sobre la base de los
antecedentes de hecho, fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan la pretensión y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Inc. 1°, 18 y 172 Inc. 1°, de la Constitución,
1954 del Código Civil, 1, 2, Inc. 1°, 3, 14 Inc. 2°, 217, 272, 457 Ord. 2°, 465, 467 Inc. 1° y 2°,
468 Inc. 1°, del Código Procesal Civil y Mercantil; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL
SALVADOR, FALLO:
A) DESESTIMANSE LAS OPOSICIONES de Solución y de no cumplir el título
ejecutivo los requisitos legales, alegadas por el demandado JSR , representado por medio de su
apoderado, Licenciado Elías Omar Linares Barraza;
B) DESESTIMANSE LAS OPOSICION (sic) de no cumplir el título ejecutivo, los
requisitos legales, exigidos por la Ley de Notariado y por el Código Civil para la constitución de
la fianza, alegada por el Licenciado Marvin Ernesto Rojas Rodríguez, en su calidad de apoderado

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