Sentencia Nº INC-APEL-107-EXT-DOM-2019 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-04-2019

Sentido del falloREVÓQUESE la resolución pronunciada por la Juez Especializada en Extinción de Dominio
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaEXTINCIÓN DE DOMINIO
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaINC-APEL-107-EXT-DOM-2019
EmisorCámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-APEL-107-EXT-DOM-2019
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas con cincuenta y siete minutos del día veintitrés de abril de dos mil
diecinueve.
Por recibido el día tres de los corrientes, el oficio número 504-JEED-CPPPSC-2019,
procedente del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, por medio del cual remiten
constando de 8876 folios, distribuidos en cuarenta y cinco piezas, el expediente correspondiente a
la causa con referencia 026-SED-2017-3.
Remisión que se hace para que esta Cámara conozca del recurso de apelación, interpuesto
por los Fiscales, Reny Oswaldo Nieto Rivas y Ana Lilian Miranda de Chávez, contra la
resolución pronunciada por la señora Juez Especializada en Extinción de Dominio, Licenciada
Miriam Gerardine Aldana Revelo, a las quince horas con treinta y cinco minutos, del día uno de
marzo de dos mil diecinueve, por medio de la cual declaró la improponibilidad sobrevenida de la
solicitud de extinción de dominio del proceso 026-SED-2017 y; se declaró la nulidad del proceso,
como consecuencia de la declaratoria de incompetencia. Intervienen además, los Licenciados
Manuel Edgardo Acosta Oertel y Marcelo Alejandro Acosta Morán, en calidad de procuradores.
I.) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Este Tribunal ha sostenido que en materia de recursos, en la Ley de Extinción de
Dominio, se sustanciarán, conforme a los trámites previstos en el derecho común, -Inc. del
artículo 44 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de
Origen o Destinación Ilícita (LEDAB)-; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el
referido al proceso penal, [precedentes 316/DPT/2014; 63/2015], apartándose específicamente de
la remisión general complementaria al Código Procesal Civil y Mercantil.
En tal sentido, el recurso de apelación, conforme a la legislación procesal penal, está
sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto
de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.
Los Fiscales Reny Oswaldo Nieto Rivas y Ana Lilian Miranda de Chávez, en su escrito
impugnativo alegan como motivos Inobservancia del Art. 5 LEDAB, relacionado a las
actividades ilícitas de Tráfico Ilegal de Personas y actividades propias de Lavado de Dinero y de
Activos, y de los Presupuestos de la Acción de Extinción de Dominio, contenidos en el artículo 6
letras a, d LEDAB, en relación con el origen de la adquisición de los bienes y en relación a la
mezcla de bienes lícitos con ilícitos; y Errónea aplicación de la letra c) del Art. 6 LEDAB.
Los representantes del afectado, en su escrito de contestación y oposición a la admisión
del recurso de apelación, refieren:
[...] ANALISIS(sic) DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
[...] 1.- De todos es conocido que según la doctrina más elemental cuando se trata de MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN y en particular de RECURSOS, que son una especie de aquellos, es
necesario que el recurrente cumpla indefectiblemente con ciertos aspectos procedimentales entre
los cuales tienen carácter preminente LOS REQUISITOS DE IMPUGNABILIDAD derivados de
los denominados ELEMENTOS DE LOS RECURSOS y que son:
a) Los de carácter objetivo, relacionados íntimamente con la forma, plazo y modo en que los
recursos se ejercitan; y, b) Los de carácter subjetivo, relacionados con la afectación efectiva que
la decisión recurrida provoca a los intereses del recurrente y que por tanto legitiman la
interposición del recurso;
2.- En lo que respecta a los requisitos de forma y plazo, específicamente, efectivamente la
decisión objeto de recurso en este caso es o constituye un Auto que se ha pronunciado en relación
con una IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA y, consecuentemente, SE HA DECLARADO
LA NULIDAD DEL PROCESO y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE
PENDIAN(sic) SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE NUESTROS
REPRESENTADOS; [...]
3.- Conforme lo ha establecido, la resolución de la cual la misma Señora Jueza ha hecho
referencia en el auto mediante el cual nos corre traslado de la Apelación, la Cámara Primera de lo
Penal de la Primera Sección del Centro desde que dictó la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día doce de Diciembre de 2014 estableció de manera genérica que LA
TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DEL
JUZGADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE FUERAN IMPUGNABLES VÍA
APELACION(sic) HABRIAN(sic) DE TRAMITARSE CONFORME A LA APLICACIÓN
SUPLETORIA DE LAS REGLAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
4.- La resolución dictada por la Cámara de Segunda Instancia que ha sido citada a párrafo
precedente (Incidente de Apelación de referencia 316/DPT/14) adquiere a los efectos de la
tramitación del recurso que nos ocupa especial trascendencia en vista de que la Ley Especial
referente al tema de la Extinción de Dominio establece una específica mención de relación o

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