Sentencia Nº INC-APEL-548-2018 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 21-12-2018

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha21 Diciembre 2018
Número de sentenciaINC-APEL-548-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-APEL-548-2018
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del
día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor J. Quinto de lo Laboral de
este departamento, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el licenciado
R..A..A..D., actuando en calidad de Defensor Público
Laboral, en nombre y representación del trabajador KACU, contra la sociedad MULTI
APLICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago
de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional. Sentencia en la cual se
resolvió lo siguiente: “(...) FALLO: I) DESESTIMASE la excepción alegada y opuesta por la
parte demandada, II) DECLARESE (sic) Terminado el Contrato Individual de Trabajo
celebrado entre las partes, III) CONDENASE a la sociedad MULTI APLICACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTI
APLICACIONES, S.A DE C.V., y según demandada MULTI APLICACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor
FSCC, a pagar al trabajador KACU, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (sic) en los
conceptos siguientes: a) UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON CUATRO CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido; b) DIEZ DÓLARES CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; e)
CIENTO ONCE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, (sic) en
concepto de aguinaldo proporcional; d) TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES, (sic) en
concepto de salarios caídos en esta instancia.- HÁGASE SABER.- (...)”.-
Intervinieron en primera instancia los licenciados R.A..A.D.,
C.G.P.A. y R..M.C. de H. en calidad de
Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación del trabajador demandante; y por la
parte demandada los licenciados V..Y.B..H. y R..E.T.
.
C., como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial. En la presente instancia,
se apersonaron los licenciados P.A. y T.C., en calidad de apelante y
apelada respectivamente, mayores de edad, abogados y de este domicilio.

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