Sentencia Nº INC-APEL-9-2019 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 22-01-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha22 Enero 2019
Número de sentenciaINC-APEL-9-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-APEL-9-2019
CÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas del día veintidós de
enero de dos mil diecinueve.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por el señor J. Quinto de lo Laboral de
este departamento, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil
dieciocho, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el licenciado M..
.
J..U., actuando en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y
representación del trabajador JRSF, contra la sociedad MULTI APLICACIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización
por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional. Sentencia en la cual se resolvió lo
siguiente: “(...) FALLO: I) DESESTIMASE las excepciones alegadas y opuestas por la parte
demandada, II) DECLÁRESE Terminado el Contrato Individual de Trabajo celebrado entre las
partes, III) CONDENASE a la sociedad MULTI APLICACIONES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTI APLICACIONES,
S.A DE C.V., y según demanda MULTIAPLICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, R.a Legalmente por el señor FSCC, a pagar al trabajador
JRSF, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS DOLARES (sic) CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR,(sic) en los conceptos siguientes: a) DOS
MIL TREINTA Y CUATRO DÓLARES (sic) CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, (sic)
en concepto de indemnización por Despido Injusto; b) CIENTO TRECE DÓLARES CON
DIECISIETE CENTAVOS DE DOLAR, (sic) en concepto de vacación proporcional; c)
CIENTO CATORCE DÓLARES (sic) CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DOLAR, (sic) en concepto de Aguinaldo Proporcional; d) TRESCIENTOS SESENTA Y UN
DÓLARES (sic) CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR (sic), en concepto de
Salarios Caídos en esta instancia.- HÁGASE SABER.- (...)”.-
Intervinieron en primera instancia los licenciados M.J.U. y V.E.
.
G.B., en calidad de Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación del
trabajador demandante; y por la parte demandada los licenciados V..Y..B.
.
H. y R.E.T.oledo C., como Apoderados Generales Judiciales con
Cláusula Especial. En la presente instancia se apersonó únicamente el licenciado T..C.,
en calidad de apelante, quien es mayor de edad, abogado y de este domicilio.

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