Sentencia Nº INC-APEL-25-19-03-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 06-05-2019

Sentido del falloModifícase el fallo de la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Mayo 2019
Número de sentenciaINC-APEL-25-19-03-19
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-25-19-03-19
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.
La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las diez horas con treinta
minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, por el Señor Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil clasificado bajo el número único de
expediente 00479-17-CVPE-2CM1-2, promovido por la Licenciada TANIA LEONOR
MENDEZ MENENDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO
SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, entidad autónoma de Derecho Público, del
domicilio de San Salvador, representada legalmente por su Director General Doctor RICARDO
CEA ROUANET, en contra del señor ERFA, representado procesalmente por su Apoderado
General Judicial MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, a efecto que se condenara a
dicho demandado al pago de dinero, en concepto de cotizaciones pendiente de pago, multas y
recargos, hasta su completo pago, trance o remate.
Han intervenido en primera instancia y en ésta, tanto la parte demandante como la
demandada por medio de sus representantes procesales antes mencionados; a excepción del
Licenciado WALTER ANTONIO DE PAZ CASTRO, quien se apersonó hasta esta instancia
como Apoderado General Judicial de la parte demandante.
El fallo apelado en lo conducente dice: “Constitución, 1, 2,50 y 52 de la Ley de Notariado,
1, 2, 3, 13, 14, 15, 18, 30 Ord. 2°, 33 inc. 10, 90, 140, 194, 212, 214, 216, 217, 218, 312,330, 335,
341 inc. 2°, 457, 458, 462, 465, 468, 470 todos del CPCM., y 1954 del Código Civil, y demás
normas aplicables al caso; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
FALLO: I. ESTIMASE LA ACCION EJECUTIVA interpuesta por la Licenciada TANIA
LEONOR MENDEZ MENENDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del
INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, en contra ERFA. II. CONDENESE al
señor ERFA al pago de 1) NOVECIENTOS DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 900.91 ) en concepto de
cotizaciones pendiente de pago y 2) TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO DOLARES CON
NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 3,804.09 )
en concepto de multas y recargos, hasta su completo pago, trance o remate, más las costas
procesales. [....]
ANTECEDENTES DE HECHO.

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