Sentencia Nº INC-APEL-362-SA-2018 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-03-2019

Sentido del falloAnúlase la sentencia definitiva absolutoria y se ordena la reposición del juicio
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha07 Marzo 2019
Número de sentenciaINC-APEL-362-SA-2018
Delito Violación en Menor o Incapaz continuada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
EmisorCámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-APEL-362-SA-2018
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador, a las catorce horas del siete de marzo de dos mil diecinueve.
Por medio del oficio número 838, recibido el cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, el Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, remite el proceso penal contra el
imputado SEAR, de 31 años de edad, nació el 10 de julio de 1987 en San Salvador, hijo de
********** y **********, estudió hasta noveno grado, acompañado con **********, tiene dos
hijos, motorista con ingresos de $200 dólares mensuales, residente en **********, por el delito
de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA, tipificado en el artículo 159 en
relación al 42 y 72 del CP., en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor **********
representada legalmente por su madre.
Envío que se hace para que ésta Cámara conozca del recurso de apelación, interpuesto por
el Representante Fiscal Oscar Eduardo Hernández Beltrán, contra la sentencia absolutoria,
dictada de forma unipersonal, por la Licenciada Aenne Margareth Castro Avilés, Juez del
Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciocho, en la que, en nombre de la República de El Salvador, FALLÓ:
A) Absuélvase al encartado SEAR por el delito de Violación en Menor o Incapaz
Continuada, previsto y sancionado en el artículo 159 relacionado con el 42 y 72 del Código
Penal, en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la menor ********** representada legalmente
por su madre…
B) Absuélvase al imputado SEAR de la Responsabilidad Civil y de las Costas
Procesales, estas últimas correrán a cargo del Estado […] (Es. 211)
Han intervenido como partes procesales: el recurrente en la calidad ya referida, y el
Licenciado José Osmaro Beltrán, como defensa particular del imputado SEAR.
I. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un
examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de
interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.
Así, con fundamento en los Arts. 400, 452, 453, 464, 468, 469 y 470, CPP., se ADMITE
por el único motivo: Inobservancia de las reglas de la sana crítica, de acuerdo a los artículos
144 inciso 1, 394 inciso 1 y 400 número 4 CPP.
II. JUSTIFICACIÓN.
El presente incidente de apelación, es resuelto hasta éste día, debido a la cantidad de
incidentes de apelación en los que se ha dictado Sentencia, además, del proceso de nombramiento
del Licenciado Martín Rogel Zepeda, como Magistrado Suplente de ésta Cámara, en sustitución
del Licenciado Carlos Ernesto Sánchez Escobar, quien fue nombrado como Magistrado de la Sala
de lo Constitucional.
III. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
- Que ********** conoció a EE en el mes de enero de 2018, que ella lo conoció porque
ella y su mamá venden productos para el hogar en el mercado por el punto de la ruta
**********. Que el imputado cada vez que éste pasaba con la coaster le pitaba y la saludaba y
fue así que se creó una relación de amistad. Que conforme pasa el tiempo y a mediados de enero
de 2018 E se le declaró a la menor diciéndole que si ella quería ser su novia, que ********** le
dijo que lo pensaría, como a los dos días después le dijo que sí.
-Que el imputado le dijo que se reuniera en el parqueo del punto de la ruta de la
********** como a las 8:00 de la noche del día 14 de febrero de 2018, ella llegó y el imputado
le dijo que entrara a la coaster con él, en ese momento el encartado le preguntó que: “sí tenía
valor de hacer el amor” que la víctima se quedó callada y enseguida le dijo que no, en ese
momento E se parqueo por un lugar al que le dicen “La Cuchilla” ubicado por la alcaldía de
**********, y le volvió a preguntar si quería hacer el amor con él.
-Que en ese momento E le comenzó a quitar la ropa y le dijo a ella que también se la
quitara y se quitó también la ropa y este comenzó a besarla en la boca y el cuello, en las chiches y
en el estómago, haciéndola dos mamadas en la parte del cuello, después de esto la acostó en uno
de los asientos de la coaster y le comenzó a meter el pene en su vulva y ella le decía que le dolía,
que ella intentó levantarse y lo empujó para poderse levantar, cuando se levantó y ella se puso su
ropa, en ese momento el imputado le dijo que no le fuera a decir a la mamá.
-El 16 de febrero tuvieron la segunda relación sexual, en un taller donde guardan los buses
de la ruta ********** como a eso de las 8:00 de la noche, este la entró en un bus y la comenzó a
besar en la boca en sus chiches y también le dejó una mamada en la parte a un costado izquierdo
de su chiche, luego la chineo poniéndola en posición de frente con sus piernas abiertas en la
panza del imputado, la sentó en un sillón del bus y le comenzó a quitar la ropa y este se quitó la
suya y comenzó a meterle el pene en la vulva y ella decía que le dolía mucho y este le decía que

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