Sentencia Nº INC-APEL-122-14-11-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 16-11-2017

Sentido del falloConfirmase el auto definitivo apelado, que declara improponible la demanda de proceso ejecutivo incoada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Noviembre 2017
Número de sentenciaINC-APEL-122-14-11-17
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-122-14-11-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
quince horas y treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.-
Por recibido el oficio No. 1310, de fecha 14 de Noviembre del corriente año, junto con el
Proceso Ejecutivo Civil, clasificadas al Número Único de Expediente 00923-17-CVPE-1CM1-
92/17(C4), que consta de 37 folios, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de
este Distrito Judicial, promovido por el Licenciado BILLY JOSUE LEMUS GUINEA, en su
calidad de apoderado general judicial de la SOCIEDAD TRANSPORTES DIANA’S,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRANSPORTES
DIANA’S, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor WRMP, en contra del señor
CDC; así como el escrito de apelación, interpuesto por el Licenciado LEMUS GUINEA, en la
calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la Referencia
No. 122-14-11-17.-
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El auto definitivo impugnado es el pronunciado por la señora Jueza Primero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de octubre
del corriente año, que declara improponible la demanda por falta de presupuestos esenciales; y
como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508 CPCM, el cual fue
interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con
claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en
grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se RESUELVE:
ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la
SOCIEDAD TRANSPORTE DIANA'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia transportes DIANA'S, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor
WRMP, y procesalmente por el Licenciado BILLY JOSUE LEMUS GUINEA, a quien se le da la
intervención de ley en esta instancia; notifíquesele en Calle [...] Oriente, Condominio [...], planta
baja, Local número[...], en esta ciudad, señalado en su escrito de apelación.-
Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último
CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514
CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para
que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienza, aún

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