Sentencia Nº INC-APEL-148-15-12-16 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 27-01-2017

Sentido del falloI) REVÓCASE de la sentencia recurrida, únicamente la parte donde se estima parcialmente la pretensión que contiene la demanda, II) En su lugar, ESTÍMASE totalmente la pretensión contenida en la demanda formulada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Enero 2017
Número de sentenciaINC-APEL-148-15-12-16
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana
INC-APEL-148-15-12-16
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
once horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero del año dos mil diecisiete.-
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y
cincuenta y tres minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, por el señor
Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Común de Resolución de
Contrato de Promesa de Venta, con Número Único de Expediente 00900 - 16-CVPC-3CM1; con
REF. PC-24-16-CI (7) promovido por el señor ERNESTO L. M., quien es de cincuenta y seis
años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderado
General Judicial y Administrativo con facultades especiales Licenciado JOSÉ LEONEL O. E., de
cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, con Tarjeta de Abogado número
[…], en contra del señor JOSÉ ADALBERTO B. R. conocido por JOSÉ ADALBERTO B. Hijo,
de setenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, representado por su
Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado MARIO RICARDO C. M., de
sesenta y tres años de edad, Abogado, de este domicilio; a fin de que en sentencia estimativa se
declare la resolución del Contrato de Promesa de Venta y el pago por parte del señor JOSÉ
ADALBERTO B. R. conocido por JOSÉ ADALBERTO B. Hijo, de la cantidad de Treinta y
cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de devolución del adelanto al
precio convenido por la venta y la cantidad de Diecisiete mil quinientos Dólares de los Estados
Unidos de América en concepto de penalidad por el incumplimiento.-
Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado
JOSÉ LEONEL O. E., de las generales antes mencionadas; y la parte demandada, tuvo su
intervención en el Proceso en ambas instancias por medio de su Apoderado Licenciado MARIO
RICARDO C. M.-
I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las quince horas y cincuenta y
tres minutos del día veintidós de Noviembre del año dos mil dieciséis, en la cual el señor Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad resolvió: “ESTÍMASE PARCIALMENTE LA
PRETENSIÓN que contiene la demanda formulada por el licenciado JOSÉ LEONEL O. E.,
quien actúa en su carácter de representante procesal del señor ERNESTO L. M.; En tal sentido se

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