Sentencia Nº INC-APEL-124-SC-2017 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 31-10-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentenciaINC-APEL-124-SC-2017
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada; Maltrato infantil
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
INC-APEL-124-SC-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Por recibido en la Secretaria de esta Cámara el oficio Nº 2139 procedente del Tribunal
Cuarto de Sentencia de esta ciudad con el proceso penal Nº 226-2016-3, que consta de 151 folios
útiles, instruido contra la señora SONIA MARGARITA L. S., de cuarenta y tres años de edad,
soltera, de oficios domésticos, originaria de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, residente
en Colonia [...], Calle Principal, casa sin número, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, hija
de [...] y [...], quien ha sido procesada y condenada por los delitos de AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA (Arts. 161, relacionado con los Arts.
162 Nº 7 y 42 todos del Código Penal) y MALTRATO INFANTIL (Art. 204 CP) ambos delitos
en perjuicio de un niño de siete años de edad, a quien de conformidad a los Arts. 106 Nº1 0 lit. d)
CPP y 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se le identificara como
R.J.G.P; siendo representado por su madre, señora [...].
Remisión para que esta Cámara conozca del recurso de APELACIÓN interpuesto por el
Licenciado LUIS ARIVIANDO PANIAGUA CHACÓN, en relación a la Sentencia Definitiva
Condenatoria pronunciada contra la procesada, por la Licenciada VIRGINIA LORENA
PAREDES DE DUEÑAS, Juez del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad.
En Vista Pública se contó con la intervención de la Licenciada SARAH ELIZABETH
OLIVA DE MARTÍNEZ en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el
Licenciado LUIS ARMANDO PANIAGUA CHACÓN, Defensor Particular de la procesada. Es
necesario indicar que la Vista Pública fue señalada para las ocho horas y treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis (fs. 105) la cual se declaró frustrada, pues en el
desarrollo de dicha audiencia, el Licenciado PANIAGUA CHACÓN recusó a la Jueza A quo (fs.
110-113) siguiéndose el trámite de ley, decidiendo ésta Cámara declarar inadmisible tal
Recusación interpuesta (fs. 114-117) en consecuencia, se celebró la correspondiente Vista
Pública a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de febrero de este año, en la que se
dictó una sentencia condenatoria (fs. 119-125). La Sentencia definitiva se pronunció a las trece
horas con quince minutos del día veintidós de febrero de este año (fs. 128-139) y notificada a las
partes a las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil diecisiete (fs. 140)
I. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA
“...la Suscrita Jueza, en nombre de la República de El Salvador, FALLA: I. Declarar
CULPABLE y por ende responsable de la Acusación Fiscal invocada en su contra, a la señora
SONIA MARGARITA L. S....por la comisión de los delitos de: AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA y MALTRARO INFANTIL, ambos en
perjuicio de la Libertad e Indemnidad Sexual y de los Atentados contra Derechos y Deberes
Familiares del menor R.J.G.P, representado legalmente por su madre, [...]. II. En consecuencia
CONDENARLE e IMPONERLE la pena principal de DOCE AÑOS CON DOS MESES DE
PRISIÓN por el primer delito y UN AÑO DE PRISIÓN por el segundo delito, haciendo un total
de la pena impuesta de TRECE AÑOS CON DOS MESES DE PRISIÓN....la señora SONIA
MARGARITA L. S. fue privada de su libertad....el día dos de febrero de dos mil dieciséis, se
entenderá que habrá cumplido el total de la pena impuesta y por consiguiente, estar en completa
libertad el día dos de abril de dos mil veintinueve, sin perjuicio de la facultad legal que le asiste al
Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad...IV. CONDENAR
CIVILMENTE a la referida procesada por los daños fisicos, psicológicos y emocionales
ocasionados al menor R.J.G.P, que como queda dicho es de carácter abstracto en el sentido que el
monto se determinará en la instancia civil competente y mediante el soporte probatorio que se
llegare a producir. Se advierte a las partes que la presente Sentencia aún no es firme, por cuanto
subyace la facultad de interponer Recurso de Apelación... Tome nota la Secretaría de este
Tribunal de lo antes decidido, para oportunamente librar las comunicaciones de ley, y de no
interponer recurso alguno en su momento archivar las presentes actuaciones. Notifíquese.-
II. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD.
El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, essujeto a un
examen preliminar de naturaleza formal, con el objeto de establecer, si en el acto de interposición
se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad, siendo éstos: 1) Que la
resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 Inc. 1º y 468 -
impugnabilidad objetiva-; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 Inc.
2
º
;-impugnabilidad subjetiva-3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre
que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 Inc. final y 469 Inc. 1º; 4) Que el recurso sea
interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 Inc. 1
º
y 470 Inc.
1º; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un
defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya

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