Sentencia Nº INC-APEL-27-24-02-2017 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 06-10-2017

Sentido del falloDeclárase improponible la pretensión por falta de presupuestos necesarios contenidos en la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Octubre 2017
Número de sentenciaINC-APEL-27-24-02-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-27-24-02-2017
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
once horas y quince minutos del día seis de Octubre del año dos mil diecisiete.-
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las quince horas y cinco
minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil diecisiete, por el señor Juez Segundo de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Declarativo Común de Petición de Legado contra
heredero declarado y cancelación de inscripción registral, con Número Único de Expediente
00824-16-CVPA-2CM1; promovido por la señora SEDVDM, de ochenta y dos años de edad,
Ama de casa, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, por medio de su
Apoderado General Judicial con cláusula especial Licenciado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ
LINARES, en contra del señor EADC, quien es de cuarenta y seis años de edad, Comerciante, del
domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, representado por sus Apoderados
Generales Judiciales Licenciados ERIC ERNESTO SORTO MARTÍNEZ y JUAN ANTONIO
CASTILLO FLORES; también se menciona en dicho proceso a la FUNDACIÓN PUENTES DE
ESPERANZA, quien ha comparecido al proceso con el nombre de ASOCIACIÓN PUENTE DE
ESPERANZA, que se abrevia “PUEDES”, como posible afectada con la pretensión solicitada;
por lo que la parte actora pide: que en sentencia estimativa se declare: “ha lugar a hacer efectivo
el legado como última voluntad de la testadora y que hasta la fecha no se ha conseguido,
ordenándose al demandado, se realice la tradición del mismo, como lo establece el artículo 670
C. y que se declare la nulidad absoluta de los respectivos asientos de inscripción que dio origen el
traspaso por herencia, los cuales se encuentran registrados en las Matrículas [...], que corresponde
al lote diez; [...] correspondiente al lote [...]; y [...] correspondiente al lote [...], todas del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente; y oportunamente se libre
oficio al señor Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, a fin de que se cancele los asientos de inscripción.-
Ha intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado
JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ LINARES, de las generales antes mencionadas; la parte
demandada, ha tenido su intervención en ambas instancias por medio de sus Apoderados
Licenciados ERIC ERNESTO SORTO MARTÍNEZ y JUAN ANTONIO CASTILLO FLORES;
y por el tercero interesado ASOCIACIÓN PUENTE DE ESPERANZA, que se abrevia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR