Sentencia Nº INC-APEL-53-15-05-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 22-06-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo venido en apelación por estar arreglado a derecho.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Junio 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Número de sentenciaINC-APEL-53-15-05-17
INC-APEL-53-15-05-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete.
El auto definitivo visto en apelación fue pronunciado en la audiencia preparatoria de las
once horas del día tres de mayo de este año, por la señora Jueza Primero de lo Civil y Mercantil
de esta ciudad, en el Proceso Común de Tercería de Dominio clasificado al número 01281-16-
CVPC-1CM1-35/16(3), promovido por el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO
FIGUEROA, actuando en su calidad de representante procesal del señor MIGUEL ANGEL R.
R., en contra de las Sociedades PERFORACIONES DOS MIL S.A. DE C.V., representada
procesalmente por el Licenciado KERY ENRIQUE ZUNIGA BONILLA; e INVERSIONES EN
DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., representada por medio de su curadora adlitem
Licenciada RITHA LORENA MIRANDA VASQUEZ, a efecto que se ordene la cancelación del
embargo recaído sobre un inmueble propiedad del demandante identificado como lote número
[...], del polígono [...], del condominio recreativo [...], situado en jurisdicción de Juayúa,
departamento de Sonsonate.
Han intervenido en ambas instancias, ambas partes, por medio de sus representantes
procesales en la forma indicada.
ANTECEDENTES DE HECHO.
I-DEMANDA Y PRETENSION.
Que el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, en el carácter en que
actúa, en la demanda de fs. 1 y 2 fte y vto., expuso:”En el Tribunal a su digno cargo existe un
Proceso Ejecutivo que se sigue bajo la referencia 72/13 REF. P.E. 107/13, y las diligencias de
ejecución forzosa derivadas del referido proceso ejecutivo, que se siguen bajo la referencia E.F.
52/16(3) IH, en los cuales el acreedor y ahora ejecutante, es la SOCIEDAD PERFORACIONES
DOS MIL S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel; y el deudor y ahora ejecutado, es la
sociedad INVERSIONES EN DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE CV, del domicilio de
El Congo, departamento de Santa Ana. Que en el referido proceso ejecutivo, según consta a fs.
64, se embargó un terreno que legalmente es propiedad de mi mandante, lo que compruebo
adjuntado a la presente demanda, el documento original de la escritura pública de compraventa,
otorgada en la ciudad de san Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de
mayo de dos mil siete, ante los oficios del Notario Mario Ernesto R. S., mediante la cual la

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