Sentencia Nº INC-APEL-298-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 24-08-2017

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha24 Agosto 2017
Número de sentenciaINC-APEL-298-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-APEL-298-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo
Laboral de este departamento, a las diez horas y doce minutos del día doce de junio de dos mil
diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada MARTA
NATALIA ESCOBAR, en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y
representación del trabajador JCCA, contra la sociedad INTEGRAL CAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto,
vacaciones y aguinaldo proporcional, y vacación completa desde el día tres de enero de dos mil
dieciséis al día dos de enero de dos mil diecisiete; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente:
"(...) FALLO: 1) Declárase terminado el Contrato Individual de Trabajo que vinculó a las partes
con responsabilidad patronal. II) CONDENASE a la sociedad INTEGRAL CAR, SOCIEDAD
ANONIMA (sic) DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTEGRAL CAR, S.A. DE C.V.,
a pagar al trabajador demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, así: a) DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por despido
injusto; b) CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
DE LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de vacación
proporcional; e) SESENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por aguinaldo proporcional; y d)
OCHOCIENTOS DIECISEIS (sic) DÓLARES (sic) CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (sic), en concepto de
salarios caídos en esta instancia; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la
Licenciada MARTA NATALIA ESCOBAR, en su calidad de Defensora Pública Laboral, en
nombre y representación del trabajador demandante; III), (sic) absuélvase a la sociedad
demandada de la prestación correspondiente a la vacación completa reclamada del tres de enero
de dos dieciséis al dos de enero de dos mil diecisiete; y IV) No ha lugar las excepciones opuestas
y alegadas por la Apoderada Patronal. HÁGASE SABER. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados, MARTA NATALIA

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