Sentencia Nº INC-APEL-50-08-05-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 20-06-2017

Sentido del falloCONFIRMASE el auto definitivo antes relacionado, que rechaza por improponible la demanda interpuesta por los abogados antes mencionados
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Junio 2017
Número de sentenciaINC-APEL-50-08-05-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-50-08-05-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a
las, diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete.-
1.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES
El auto definitivo que se conoce en apelación, fue pronunciado a las ocho horas y ocho
minutos del día dieciocho de abril del presente año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y
Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Común de Daños y Perjuicios, clasificado bajo el Número
Unico de Expediente 00422-16-CVPC-3CM1, Ref. PC-17-16-CI, promovido por los Licenciados
Pablo Gabriel Buitrago Calderón y Rubén Anibal Blanco Vásquez, en su calidad de
representantes procesales de los señores JABA y LDCBDJ, conocida tributariamente por
LDCBV, en contra de AES CLESA y Compañía, Sociedad en Comandita de Capital Variable,
que puede abreviarse AES CLESA y Cía. S. en C. de C.V., representada legalmente por el señor
AABH y procesalmente por los Licenciados Felipe Gerardo Torruella Rico y José Alberto
Rodezno Farfán, a fin de que la Sociedad demandada sea condenada al pago de trescientos seis
mil dólares de los Estados Unidos de América, que es el total de los daños y perjuicios
producidos a los demandantes, más las costas procesales.
Han intervenido en primera instancia por la parte actora, los Licenciados Pablo Gabriel
Buitrago Calderón y Rubén Anibal Blanco Vásquez, y por la parte demandada los Licenciados
Felipe Gerardo Torruella Rico y José Alberto Rodezno Farfán y en ésta, por la parte actora, los
Licenciados Buitrago Calderón y Blanco Vásquez y por la parte demandada únicamente el
Licenciado Torruella Rico.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO Y PRETENSIONES
II.I.- La resolución apelada en lo pertinente dice: “Por tanto, con sustento en los
argumentos expuestos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo previsto en los
artículos 1, 7, 14, 19, 276 y 277 del CPCM, el infrascrito Juez resuelve: Declárase improponible
la demanda de proceso declarativo común de daños y perjuicios presentada por los licenciados
Pablo Daniel (sic) Buitrago Calderón y Rubén Aníbal Blanco Vásquez, en representación de los
señores JABA y LDCBDJ, conocida tributariamente por LDCBV, en contra de la sociedad AES
CLESA Y CTA., S EN C. DE C.V., representada procesalmente por los abogados Felipe Gerardo
Torruella Rico y José Alberto Rodezno Farfán.”
II.II- Los Licenciados Pablo Gabriel Buitrago Calderón y Rubén Aníbal Blanco Vásquez,

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