Sentencia Nº INC-APEL-65-12-06-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 14-06-2017

Sentido del falloRevócase el auto definitivo que rechaza la demanda por ser improponible de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaINC-APEL-65-12-06-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-65-12-06-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
quince horas del día catorce de Junio del año dos mil diecisiete.-
Por recibido el oficio No. 805, de fecha 12 de Junio del corriente año, junto con el
proceso Común Reivindicatorio de Dominio, Clasificado al Número de Entrada 00622-17-
CVPC-3CM1, Ref. PC-16-17-CIV, que consta de 51 folios, procedente del Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, promovido por el Licenciado RENE ORLANDO ESCOBAR
SIERRA, en su calidad de apoderado general judicial de la señora MARYLENA GUADALUPE
G. DE M., en contra del señor FELICIANO V. P.; así como el escrito de apelación, interpuesto
por el Licenciado ESCOBAR SIERRA, en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al
Expediente de este Tribunal bajo la Referencia No. 65-12- 06-17.-
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
El auto impugnado es el pronunciado a las doce horas con cinco minutos del día veintiséis
de Mayo del corriente año, que declara improponible la demanda de reivindicación de la posesión
de inmuebles, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508
CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511
CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo
competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se
RESUELVE:
ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la señora
MARYLENA GUADALUPE G. DE M., -representada procesalmente por el Licenciado RENE
ORLANDO ESCOBAR SIERRA, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia;
notifíquesele por el medio electrónico Fax número [...], o en la Oficina situada en [...], entre
quince y diecisiete Calle Poniente, número [...], media cuadra al [...], en esta ciudad; señalados en
su escrito de apelación.-
Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último
CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514
CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para
que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienza, aún
no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha
audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e

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