Sentencia Nº INC-APEL-30-02-03-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 30-03-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia impugnada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaINC-APEL-30-02-03-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA
INC-APEL-30-02-03-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
catorce horas del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez de lo Civil
del distrito judicial de Chalchuapa, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año en curso,
en las Diligencias de Cierre Temporal de Establecimiento, con Número de Expediente: DCT-
258/2016, promovido por el Licenciado Manuel Antonio González Portillo, en su calidad de
Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en representación del Estado de El
Salvador, en el ramo de Hacienda, en contra de la Sociedad Alimentos Móviles, Sociedad
Anónima de Capital Variable, representada por la señora Silvia Sofía G. A., por reincidencia en
la infracción de no emisión y entrega de las facturas correspondientes.
Han intervenido en primera instancia, por la parte actora el Licenciado Manuel Antonio
González Portillo y, por la parte demandada, la Licenciada Xiomara Isabel Barahona Regalado y
continuado por los Licenciados Armando Laínez Olivares y Carlos Esaú López Hernández y, en
ésta, los Licenciados Manuel Antonio González Portillo, Armando Laínez Olivares y Carlos Esaú
López Hernández, en las calidades indicadas.
I- ANTECEDENTES DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.
El presente proceso, inicia con la solicitud presentada por el Licenciado Manuel Antonio
González Portillo en el carácter dicho, quien en lo principal expuso: “ Que el contribuyente social
Alimentos Móviles sociedad Anónima de capital Variable, a través de su Administrador Unico
señor Rolando Ernesto G. G., en su calidad de propietario del establecimiento comercial
denominado antes Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real, situada en kilómetros
setenta y cinco Carretera a Chalchuapa, Ciudad Real, Municipio de San Sebastián Salitrillo, de
este departamento, ha cometido una infracción y posterior reincidencia consistente en la omisión
de emitir y entregar facturas lo cual está sancionado en la Ley Tributaria, en el Art. 107 Inc. 2 del
Código Tributario, en relación con lo que establece el Art. 239 del mismo cuerpo de ley, este
último artículo hace referencia a que el contribuyente o propietario de un negocio que no emita y
entregue facturas a sus clientes o consumidores incurre en incumplimiento e infracción a la ley
Tributaria, lo que ha sucedido en el presente caso ya que el establecimiento denominado antes
Gasolinera Texaco Real ahora Gasolinera Alba Real no ha dado cumplimiento a la obligación de
emitir y entregar las facturas correspondientes, lo que se prueba mediante acta levantada por un

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