Sentencia Nº INC-APEL-139-SC-2017 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 29-05-2017

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha29 Mayo 2017
Número de sentenciaINC-APEL-139-SC-2017
Delito Violación en menor o incapaz y violación en menor o incapaz agravada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
INC-APEL-139-SC-2017
CAMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. San
Salvador, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 279 procedente del Tribunal Primero de Sentencia de esta
ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal en contra del imputado JOSÉ LUIS G. A.,
de treinta y tres años de edad, salvadoreño, originario y del domicilio de Chalatenango, nacido el
ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, acompañado con la señora [...], cocinero,
residente en Residencial [...], contiguo a Colonia [...], [...] pasaje, casa sin número, Chalatenango,
hijo de [...] y de [...], a quien se le atribuyen los delitos de: 1) VIOLACION EN MENOR O
INCAPAZ, Art. 159 CP., en perjuicio de la libertad sexual de la joven (mayor de edad), a quien
de conformidad a lo establecido en el Art. 57 letra e) de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres –LEIV-, se le denominará JCPE, y, 2) VIOLACION EN
MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, Arts. 159 y 162 No. 3 CP., en perjuicio de la libertad
sexual de la adolescente a quien de conformidad a los Arts. 3 y 53 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia –LEPINA- se le denominará SCR, el cual consta de 476
folios repartidos en tres piezas.
Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por
la Licenciada Ana Vilma Ayala de Martínez, defensora público del procesado, en contra de la
sentencia definitiva condenatoria dictada en su contra.
I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Número 1. El Inc. 1º del Art. 452 CPP., señala: “Las resoluciones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”; por su parte, el Inc. 1º
del Art. 453 CPP., dispone: “Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en
las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la
decisión que son impugnados”; el inc. 1º del Art. 469 CPP„ sobre la apelación de las sentencias
señala: “El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho”; y, la parte final del Inc. 1º del
Art. 470 CPP., dispone: “Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren
inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cual es la solución que se propone”; y el
inciso segundo de dicho artículo manda: “Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus
fundamentos”. [el subrayado es nuestro].

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