Sentencia Nº INC-APEL-45-28-04-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 09-06-2017

Sentido del falloA) DECLARASE NO HA LUGAR lo pedido por los Abogados JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ Y MONICA MARIA BONILLA ULLOA en su escrito de apelación; B) REVOCASE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACIÓN POR NO ESTAR ARREGLADA A DERECHO. C) DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de Proceso Común de Incumplimiento de Contrato
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Junio 2017
Número de sentenciaINC-APEL-45-28-04-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA
INC-APEL-45-28-04-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
doce horas del día nueve de junio de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las nueve horas y trece minutos del día
veinte de marzo de dos mil diecisiete, por la señora Jueza de lo Civil Suplente de la ciudad de
Chalchuapa, en el Proceso Común de Incumplimiento de Contrato clasificado al número
PCICCV-53/2014, promovido por los Licenciados JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ Y
MONICA MARIA BONILLA ULLOA, en concepto de Apoderados Generales judiciales y
Especiales del señor H. P. U. A., contra la demandada SOCIEDAD COOPERATIVA
CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse “COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L”, representada legalmente por el ingeniero CARLOS RAUL R. M. y procesalmente por
los Licenciados JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO Y PEDRO ALBERTO SANABRIA
LOPEZ, a efecto que se condene a la Sociedad Cooperativa demandada a pagar la cantidad de
trescientos nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos de dólar de los
Estados Unidos de América, en concepto del precio total de las ventas de café realizadas por el
demandante a favor de la referida Sociedad demandada, más intereses legales mercantiles desde
la fecha de las entregas del café, según consta de la demanda.
Han intervenido en ambas instancias, tanto la parte actora como la parte demandada, a
través de sus representantes procesales antes indicados.
RESOLUCION APELADA.
Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada en la hora, fecha y proceso
antes indicados, por la señora Jueza de lo Civil de la ciudad de Chalchuapa, cuyo fallo en su parte
resolutiva dice: “IV. FALLO. POR TANTO: Sobre la base de los antecedentes de hecho,
fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan la pretensión y de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 11, 18, 172 inc. 1º de la Constitución, 217, 218 y 272 CPCM., A NOMBRE
DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A) DESESTIMASE TOTALMENTE LA
OPOSICION DE LA PARTE DEMANDADA, respecto a las excepciones de ineptitud de la
demanda para que se declare improponible la acción de incumplimiento de contrato de
compraventa y la prescripción de la acción ejecutiva, b) ESTIMASE PARCIALMENTE LA
OPOSICION DE SOLUCION O PAGO, ya que según el peritaje realizado por el perito
Licenciado F. E. G. G., respecto a las cosechas del 2008/ 2009, 2009/2010, estas ya fueron
canceladas a la parte demandante, pero aún existen cantidades de dinero respecto de las cosechas
2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 que se le deben al demandante, la cual es relacionada y
fundamentada en el literal que continua, c) DESESTIMASE PARCIALMENTE LA
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE respecto a ordenarle a la demandada
SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ
CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
“COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L”, a pagar al demandante señor H. P. U. A., la
cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON
DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los
correspondientes intereses legales del DOCE POR CIENTO ANUAL, según el detalle
relacionado en la demanda respecto a las cosechas del 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011,
2011/2012, 2012/2013, aclarando que los intereses legales a que se refiere la parte actora,
regulados en la ley en cuanto a cantidades de dinero no pagadas, no son rubros que correspondan
a daños y perjuicios como lo solicita la parte demandante, por lo que no se condena al pago de
dichos intereses; en consecuencia ESTIMASE UNICAMENTE LA PRETENSION DE LA
PARTE DEMANDANTE en el siguiente sentido, DECLARASE EL INCUMPLIMIENTO de
pago del contrato de compraventa consensual por parte de la demandada COOPERATIVA
CUZCACHAPA DE R.L., al demandante, señor H. P. U. A., por lo tanto ORDENASELE a la
demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE
CAFÉ CUZCACHAPA DE REPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
“COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L” representada legalmente por el ingeniero,
CARLOS RAUL R. M., a pagar al demandante señor H. P. U. A., únicamente las cantidades
siguientes, divididas en dos apartados 1) De impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la
prestación de servicios, IVA de la cosecha 2010/2011 DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; de la cosecha 2011/2012 SETECIENTOS CINCUENTA
Y UN DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y de la cosecha 2012/2013 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, HACIENDO UN TOTAL DE DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, quedando sujeto la parte demandante a emitir el correspondiente
comprobante de crédito fiscal y 2) De saldos pendiente de aplicar según liquidaciones de café, de
la cosecha 2010/2011 CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de la cosecha 2011/2012 CIENTO VEINTISIETE DOLARES CON OCHENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la cosecha
2012/2013 CIENTO CINCO DOLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, D) NO HAY CONDENACION AL
PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DE ESTA INSTANCIA, ya que se desestimó
parcialmente las pretensiones de ambas partes. HAGASE SABER. “
ANTECEDENTES DE HECHO.
I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.
Los Abogados JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ y MONICA MARIA BONILLA
ULLOA, en el carácter en que actúan, en su demanda de fs. 1 fte y vto. a 12 fte y vto., de la pieza
principal, esencialmente manifestaron: “Que por este medio VENIMOS A DEMANDAR EN
PROCESO COMUN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, al no
haber cumplido con lo pactado, es decir, el pago del justo precio, a la Sociedad COOPERATIVA
CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L., por medio de su representante legal Ingeniero CARLOS RAUL R. M.
ANTECEDENTES. Que con fecha treinta de mayo del corriente año, se presentó ante ese
Honorable Tribunal una demanda de juicio común de cumplimiento de contrato por nuestro
mandante en contra de la COOPERATIVA CUZCACHAPA, proceso que se ventiló bajo la
referencia CAQRJOSEMF es/PCICC-99/13, y por resolución pronunciada a las catorce horas y
doce minutos del día veinticuatro de junio de dos mil trece, se declaró inadmisible dicha demanda
por ese digno tribunal, dejando a salvo el derecho de nuestro mandante para volver a plantear
debidamente las pretensiones concernidas. Que con fecha nueve de septiembre del corriente año
se presentó ante ese Honorable Tribunal una demanda de juicio común por incumplimiento de

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