Sentencia Nº INC-APEL-18-31-01-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 03-02-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Febrero 2017
Número de sentenciaINC-APEL-18-31-01-17
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-18-31-01-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
catorce horas y treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete.
Por recibido el Oficio No. 143, de fecha treinta y uno de enero recién pasado, procedente
del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, junto con el Proceso
Posesorio clasificado al Número Unico de Expediente: 00001-17-CVPP-1CM1-01-/17 (1),
promovido por el Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, como Apoderado General Judicial
del señor José Cristino P. R., en contra del señor Ricardo Rey S. R. y de la Caja de Crédito
Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, así como el escrito de
apelación interpuesto por el Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, en la calidad en que actúa,
de la resolución pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a
las doce horas con doce minutos del día once de enero del presente año; oficio y escrito que
quedan agregados al Expediente de Apelación con Referencia Número: 18-31-01-17.
I.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA
La resolución impugnada es la pronunciada a las doce horas y doce minutos del día once
de enero recién pasado, en la que se rechaza por improponible la demanda interpuesta por el
Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, como representante procesal del señor José Cristino P.
R., en contra del señor Ricardo Rey S. R. y de la Caja de Crédito Metropolitana Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada y, como tal, admite recurso de apelación de
conformidad al Art. 277 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que
establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se
basa, siendo competente este Tribunal, tanto en grado como en territorio para conocer del mismo
y legitimada que ha sido la representación judicial del Apoderado de la parte actora, Licenciado
Carlos Odir Escobar Martínez, esta CAMARA RESUELVE:
ADMITESE la apelación interpuesta, tiénese por parte apelante al señor José Cristino P.
R. y al Licenciado Carlos Odir Escobar Martínez, como su Apoderado General Judicial, a quien
se le concede la intervención de ley.
II.- OMITIENDO REALIZACION DE AUDIENCIA
Admitido el recurso, de conformidad a lo prescrito en el Art. 513 Inc. último CPCM,
tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que contempla el Art. 514
CPCM; no obstante ello, siendo el fin principal de dicha audiencia el oír a la parte apelada para

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