Sentencia Nº INC-APEL-34-09-03-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 14-03-2017

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo pronunciado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Marzo 2017
Número de sentenciaINC-APEL-34-09-03-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
INC-APEL-34-09-03-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
ocho horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
Por recibido el Oficio No. 360, de fecha ocho de los corrientes, procedente del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, junto con el Proceso Común de Tercería
de Dominio clasificado al Número Unico de Expediente: 00206-17-CVPC-3CM1; Ref. PC-06-
17-CIV, promovido por los Licenciados José Fernando Lara Berganza y Vicente Antonio Ayala
Pérez, como Representantes Procesales del señor José Francisco B. P., en contra de los señores
Elmer Adolfo T. S. y Fernando R. M., así como el escrito de apelación interpuesto por los
profesionales antes mencionados, en la calidad en que actúan, de la resolución pronunciada por el
señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las doce horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintidós de febrero recién pasado; oficio y escrito que quedan agregados al
Expediente de Apelación con Referencia Número: 34-09-03-17.
I.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA
La resolución impugnada es la pronunciada a las doce horas y cincuenta y cinco minutos
del día veintidós de febrero pasado, en la que se rechaza por improponible la demanda de
Tercería de Dominio, interpuesta por los Licenciados José Fernando Lara Berganza y Vicente
Antonio Ayala Pérez, como representantes procesales del señor José Francisco B. P., en contra de
los señores Elmer Adolfo T. S. y Fernando R. M. y, como tal, admite recurso de apelación de
conformidad al Art. 277 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que
establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se
basa, siendo competente este Tribunal, tanto en grado como en territorio para conocer del mismo
y legitimada que ha sido la representación judicial de los Apoderados Generales Judiciales de la
parte actora, esta CAMARA RESUELVE:
ADMITESE la apelación interpuesta, tiénese por parte apelante al señor José Francisco
B. P. y a los Licenciados José Fernando Lara Berganza y Vicente Antonio Ayala Pérez, como sus
Apoderados Generales Judiciales, a quienes se les concede la intervención de ley.
II.- OMITIENDO REALIZACION DE AUDIENCIA
Admitido el recurso, de conformidad a lo prescrito en el Art. 513 Inc. último CPCM,
tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que contempla el Art. 514
CPCM; no obstante ello, siendo el fin principal de dicha audiencia el oír a la parte apelada para

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