Sentencia Nº INC-APEL-32-02-03-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 30-03-2017
Sentido del fallo | a) Estimase como motivo de oposición la prescripción de la acción ejecutiva; b) Revócase la sentencia venida en apelación que desestima totalmente la oposición de la parte demandada. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Número de sentencia | INC-APEL-32-02-03-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA |
INC-APEL-32-02-03-17
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
catorce horas y treinta minutos del día treinta de Marzo del año dos mil diecisiete.-
La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las once horas con cincuenta
minutos del día uno de Febrero del corriente año, por el señor Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Chalchuapa, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el número de
expediente PEM. 203/2016, promovido por el Licenciado JOSE JAIME CASTRO, de treinta y
ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
representado legalmente por el Licenciado MIGUEL ANTONIO CHORRO SERPAS, en contra
de la señora ALICIA MARGARITA V. DE G., mayor de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Chalchuapa, representada procesalmente por la Licenciada LUZ ELENA COTO DE
MARTINEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Abogada, de este domicilio, en su calidad de
Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República;
a fin de que dicha demandada sea condenada al pago del capital reclamado, intereses
convencionales y moratorios, hasta su completo pago y costas procesales.-
Han intervenido en ambas instancias, como representante procesal de la parte actora, el
Licenciado JOSE JAIME CASTRO; y por la parte demandada, la Licenciada LUZ ELENA
COTO DE MARTINEZ; todos de las generales antes indicadas.-
El fallo apelado en lo conducente dice: “ POR TANTO: Sobre la base de los
antecedentes de hecho, fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan la pretensión y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 Inc. 1°, 18 y 172 Inc. 1° de la Constitución,
1954 del Código Civil, 1, 2, Inc. 1°, 3, 14 Inc. 2°, 217, 272, 457 Ord. 1°, 465, del Código
Procesal Civil y Mercantil, A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
FALLO: a) DESESTIMASE totalmente la oposición de la parte demandada; y b)
ORDENASELE a la demandada, señora ALICIA MARGARITA V. DE G., pagar al
demandante FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, la
cantidad reclamada de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y los intereses con las variaciones siguientes: Del trece de febrero de dos mil al
treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, el QUINCE POR CIENTO ANUAL; del uno de Junio
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