Sentencia Nº INC-APEL-42-SC-2017 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-07-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaINC-APEL-42-SC-2017
Delito Violación en menor e incapaz continuada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
INC-APEL-42-SC-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO. San
Salvador a las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete.
Por recibido el oficio número 112 procedente del Tribunal Primero de Sentencia de esta
ciudad, por medio del cual remiten el proceso penal en contra del imputado RONALD
STANLEY A. N., de cuarenta y un años de edad, casado, originario de Mejicanos en este
departamento, hijo de [...](fallecido) y [...], residente en Colonia [...] del cantón [...], del
municipio de Mejicanos en este departamento, a quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN
EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA, Arts. 159 y 42 CP., en perjuicio de la indemnidad
sexual de la menor con régimen de protección clave “TULIPÁN”, representada por clave
“DALIA”, el cual consta de 215 folios repartidos en dos piezas.
Dicha remisión es para que esta Cámara conozca del recurso de apelación interpuesto por
el Licenciado Carlos Salvador Sandoval Ascencio, defensor particular del procesado, en contra
de la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del procesado.
La vista pública y redacción de la sentencia impugnada estuvo a cargo de la Juez AENNE
MARGARETH CASTRO AVILÉS. En la vista pública intervinieron la Licenciada María Del
Carmen Elías Campos, como auxiliar del Fiscal General de la República, y los Licenciados
Carlos Salvador Sandoval Ascencio Y Douglas Stanley Avalos Sánchez, como defensores
particulares del procesado.
La sentencia de mérito fue pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día cuatro
de enero de dos mil diecisiete y fue notificada a las partes en esa misma fecha, según acta de fs.
197.
I- Parte dispositiva de la sentencia impugnada.
“[...] en nombre de la República de El Salvador, la Suscrita Juez FALLA:
I) CONDENASE AL IMPUTADO RONALD STANLEY A. N. de las generales
expresadas en el preámbulo de esta sentencia a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN
COMO AUTOR DIRECTO Y RESPONSABLE por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR
E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, según lo establecido en el artículo 159
relacionada con el Art. 42 ambos del Código Penal en perjuicio de la indemnidad sexual de la
víctima CLAVE TULIPÁN representada en la audiencia de vista pública por CLAVE
DALIA...IV) CONDENASE AL IMPUTADO RONALD STANLEY A. N. EN LA
CANTIDAD DE quinientos dólares EN CONCEPTO DE Responsabilidad Civil Moral, los
cuales debe entregar a la Representante legal de la víctima [...]”.
II- Admisión del Recurso.
El recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Carlos Salvador Sandoval Ascencio,
cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos, ya que ha sido presentado por escrito en el
tribunal que dicto la providencia impugnada dentro del término que se dispone para la apelación
de sentencias, habiendo expresado los motivos de apelación con su fundamento, por lo que de
conformidad con los Arts. 452, 453, 468, 470, 471, 473 y 475 CPP., SE ADMITE el recurso
interpuesto.
El apelante esgrime en su escrito tres motivos de apelación: 1) Inobservancia de lo
establecido en el Art. 356 CPP., en cuanto al ofrecimiento de prueba y del Art. 368 CPP., en
cuanto a la admisión de la prueba, en relación con el numeral 3 del Art. 400 CPP., 2)
Inobservancia de las reglas de la sana crítica, Art. 179 CPP., respecto de prueba de carácter
decisiva, en relación al Art. 400 No. 5 CPP., y 3) Inobservancia del Art. 144 en relación con el
400 numeral 4 CPP., por cuanto solamente se han utilizado formularios, afirmaciones
dogmáticas, frases rutinarias, el simple relato de los hechos o relatos insustanciales, para
fundamentar la sentencia.
Se hace constar que la presente sentencia se dicta hasta esta fecha por tenerse en estudio
las causas complejas siguientes: 244/CS/2016 que consta de 31 piezas; 109/2017 que consta de
10 piezas; 128/MS/2017 que consta de 375 piezas; 165/SD/2017 que consta de 87 piezas, además
de pronunciarse otras resoluciones de autos y sentencias definitiva.
III- Ofrecimiento de prueba para la segunda instancia.
El Licenciado Sandoval Ascencio, en el número 2) de la parte petitoria de su escrito de
apelación, ofrece la grabación de la audiencia de vista pública y la grabación en Cámara Gesell
por parte de la víctima clave TULIPÁN, de conformidad a los Arts. 403 y 472 CPP.
Sobre dicha solicitud se considera:
A]
En ese orden de ideas refiere que ofrece las grabaciones de la Audiencia de Vista
Pública, indicando que ofrece la grabación de la vista pública y la declaración en Cámara Gesell
de conformidad al artículo 403 del CPP.,
B]
Ahora bien, conforme al precepto que el apelante cita, el acta de Audiencia de Vista

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