Sentencia Nº INC-APEL-12-14-02-2018 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 16-03-2018

Sentido del falloREVOCASE LA INADMISIBILIDAD DE LA OPOSICIÓN dictada por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, sobre la demanda de oposición al Título Supletorio
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Marzo 2018
Número de sentenciaINC-APEL-12-14-02-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE METAPÁN
INC-APEL-12-14-02-2018
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
once horas y treinta minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil dieciocho.-
La resolución vista en apelación es la pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del
día veintitrés de Noviembre del año dos mil diecisiete, por el señor Juez de lo Civil de la ciudad
de Metapán, departamento de Santa Ana, en las Diligencias de Título Supletorio con Oposición
clasificado bajo el número único de expediente T.S. 4/16; promovido por la señora ALVDF
conocida por AL, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de
Metapán departamento de Santa Ana, por medio de la Licenciada SARA ABIGAIL ORELLANA
HERNÁNDEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio de Metapán,
departamento de Santa Ana, en su calidad de Apoderada General Judicial, haciendo oposición en
dichas Diligencias las señoras JDCFDD, de cincuenta años de edad, Empleada, del domicilio de
la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, y SEFL, de cincuenta y dos años de edad,
Ama de casa, del domicilio de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, representadas
procesalmente por el Licenciado CARLOS RAÚL HERRERA GALDÁMEZ, de cuarenta y siete
años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana;
recurso de apelación interpuesto a efecto de que se revoque la decisión judicial del Juez a quo,
por la cual declaró inadmisible la oposición a la expedición del Título Supletorio solicitado por el
Licenciado CARLOS RAÚL HERRERA GALDÁMEZ en la calidad en que actúa.-
Han intervenido en ambas instancias, por la parte solicitante del Título Supletorio, la
Licenciada SARA ABIGAIL ORELLANA HERNÁNDEZ; y por la parte opositora, el
Licenciado CARLOS RAÚL HERRERA GALDÁMEZ.-
La resolución apelada es la pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día
veintitrés de Noviembre del año dos mil diecisiete, la que en su parte resolutiva dice:
“DECLARASE INADMISIBLE la oposición planteada por la señora JERÓNIMA DEL
CARMEN FIGUEROA DE DOMINGUEZ, por medio de su Procurador Licenciado CARLOS
RAÚL HERRERA GALDÁMEZ, en contra de la señora ALVDF.- Oportunamente entréguese
nuevamente la presente información a la titulante ALVDF a fin de que la presente en el Registro
de la Propiedad de este departamento para su respectiva inscripción.-”
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
I.I.- SOLICITUD Y PRETENSION.

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