Sentencia Nº INC-APEL-47-07-10-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 12-10-2020
Sentido del fallo | Confírmase en todas sus partes por estar arreglado a derecho, el auto definitivo venido en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 12 Octubre 2020 |
Número de sentencia | INC-APEL-47-07-10-20 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE CHALCHUAPA |
INC-APEL-47-07-10-20
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
doce horas y treinta minutos del día doce de Octubre del año dos mil veinte.
Por recibido el Oficio No. 0677, de fecha nueve de septiembre del año dos mil veinte,
recibido en esta Cámara el día siete de Octubre del corriente año, procedente del Juzgado de lo
Civil de Chalchuapa, junto con el proceso Común de Declaratoria de Inexistencia de Escrituras
de Compraventas por adolecer de nulidad absoluta, que consta de 45 folios, con Número de
Expediente: PCDIECANA 123-2020, promovido por el Licenciado COEM, como cesionario del
derecho de heredero testamentario universal que le correspondía al señor JPA, conocido por
JAPA, en la herencia testamentaria que a su defunción dejo el causante señor PAEMC, conocido
por PEMC por PMC PEAMC y por PAMC, en contra de los señores: EAMG, AGMDC, EMG,
SAMC, JCRZ, NOMM y CMJA; asimismo, se recibe el escrito de apelación interpuesto por el
Licenciado COEM, de la resolución pronunciada por el señor Juez de lo Civil de la ciudad de
Chalchuapa, a las once horas y doce minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil veinte,
en la que resolvió rechazar in limine la demanda por ser improponible la pretensión contenida en
ella; el cual queda agregado al expediente de esta Cámara bajo la referencia número: 47-07-10-
20.-
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la L.O.J., y Arts. 29 Ord. 1°, y 513 del
CPCM., esta Cámara es competente, tanto en grado como en territorio, para conocer del presente
recurso de apelación; en consecuencia, se procederá al examen de admisibilidad del mismo, para
lo cual se hacen las consideraciones siguientes:
Conforme a las exigencias establecidas en los Arts. 501 y 511 CPCM., el recurso de
apelación ha sido interpuesto por escrito y dentro del plazo de cinco días hábiles, por el
Licenciado COEM, quien, por ser Abogado de la República, actúa en forma personal, en contra
de la resolución que declara improponible la demanda. —
El auto definitivo impugnado es el pronunciado por el señor Juez de lo Civil de la ciudad
de Chalchuapa, a las once horas y doce minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil
veinte, que resuelve: “ RECHAZAR IN LIMINE la demanda de fs. 1 a 6, interpuesta por el
demandante Licenciado COEM, contra los señores EAMG, AGMDC, EMG, SAMC, JCRZ,
NOMM y CMJA, sin necesidad de prevención por ser IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN
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