Sentencia Nº INC-APEL-88-22-11-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 25-11-2021

Sentido del falloInadmítese el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Noviembre 2021
Número de sentenciaINC-APEL-88-22-11-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-88-22-11-21
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a
las quince horas del día veinticinco de Noviembre del año dos mil veintiuno.-
Por recibido el Oficio No. 2645, de fecha veintidós de noviembre del corriente año,
recibido en este Tribunal, ese mismo día, juntamente con el expediente del Proceso de Ejecución
Forzosa, Clasificado al número único de Expediente: 01584-21-STA-CVEF-1CM1-93/21(1);
promovido por los señores JELV, conocida por JEVL, MAVL y YPVS, representados
procesalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado RENE ALEXANDER
CONTRERAS PEÑA, contra los señores GAAF y REA; asimismo el escrito presentado por
medio del cual el Licenciado O..A.A.O. manifiesta ser
representante procesal de la parte ejecutada, en tal calidad interpuso recurso de apelación, de la
resolución pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las
ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, el cual queda agregado al
expediente de este Tribunal, bajo la referencia No. 88-22-11-21.-
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Con respecto al recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las siguientes
consideraciones:
La resolución recurrida es la pronunciada por la señora Jueza Primero lo Civil y M.,
a las ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve:
"AGREGUESE a este expediente, los escritos supra relacionados. TIENESE por parte al
Licenciado O.A.A.O., en calidad de Apoderado General
Judicial de los señores GAAF y REA y en tal calidad dese la intervención de ley. R..Z.
POR IMPROPONIBLE EL RECURSO DE REVOCATORIA, interpuesto por el Licenciado
O.A.A.O., contra la resolución emitida en este proceso, a las
nueve horas con treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil veintiuno. D. sin
lugar el motivo de oposición plateado por dicho profesional en virtud de haberse presentado el
escrito de manera extemporánea. R. a los ejecutados GAAF y REA que deben efectuar la
desocupación del inmueble antes mencionados en un plazo máximo de DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente al de la notificación de este proveído; caso contrario se
procederá a su lanzamiento de manera forzosa y con la fuerza pública. Sea que éstos los posean
por si u otros a su nombre. Adviértase de igual manera a los señores MCMO, ISS y JMVL que

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