Sentencia Nº INC-APEL-49-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 12-05-2022

Sentido del falloInadmítese el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha12 Mayo 2022
Número de sentenciaINC-APEL-49-22
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-49-22
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las
quince horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós.-
Por recibido el Oficio No 884 de fecha cinco de mayo del dos mil veintidós, procedente del
Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el Proceso Abreviado de
Prescripción Extintiva de la Acción Ejecutiva y Ordinaria, clasificado al Número de Expediente
NUE: 00626-22-STA-CVPA-1CM1 01/22 (1) el cual consta de veintitrés folios útiles,
promovidas por la Licenciada ADELA O..F.G. en su calidad de
Apoderada General Judicial de la Licenciada ALCA, en contra del señor OAV; asimismo, se
recibe el escrito de apelación interpuesto por la Licenciada ADELA O..F.
.
G., en la calidad en que actúa, el cual queda agregado al expediente de Apelación de esta
Cámara bajo la Referencia 49 - 22.-
1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
En relación al recurso de apelación, esta Cámara hace las siguientes Consideraciones:
1.1. El auto recurrido, es el pronunciado a las ocho horas y diecisiete minutos del catorce de
abril del dos mil veintidós, por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, la
cual en su parte resolutiva dice: RECHÁZASE POR SER IMPROPONIBLE, la demanda de
Proceso Abreviado de Prescripción Extintiva de la acción ejecutiva y ordinaria, suscrita por la
Licenciada ADELA O.F.G., en su calidad de Apoderada General Judicial
de la Licenciada ALCA, en contra del señor OAV.”
1.2 Tratándose de la admisión de un recurso de apelación, es imprescindible verificar si se ha
dado cumplimiento tanto a los requisitos formales del recurso, así como de los presupuestos del
mismo, subjetivos como objetivos.
1.3. Según lo retoma S..G., S.(. y Concordancias al Código Procesal
Civil y M., 2010) constituyen requisitos comunes a todos los recursos: la competencia del
Tribunal; que se esté frente a una resolución judicial impugnable, que la interposición de los
mismos esté sujeta a un plazo perentorio; que quien lo interponga revista la calidad de parte; el
motivo de la impugnación debe referirse a un vicio de trascendencia que ocasione perjuicio y
establecer la finalidad del recurso.
1.4. Conforme a lo antes mencionado, el desarrollo de la presente resolución, conllevará en
primer lugar, el examen de competencia por parte de este tribunal para conocer del recurso

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