Sentencia Nº INC-APEL-22-2022 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 16-06-2022

Sentido del falloRevocase la sentencia pronunciada.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Junio 2022
Número de sentenciaINC-APEL-22-2022
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE METAPAN
INC-APEL-22-2022
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintidós.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las catorce horas con treinta minutos del
día diez de enero de dos mil veintidós, en el Proceso Común de Nulidad de Inscripción
clasificado al número TRECE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, promovido por el señor RA y
el menor ********** ambos de apellido ******, representados procesalmente por sus
Apoderados Generales Judiciales L..L..E..A..T..Y.
.
F..R..J..R., en contra de la señora EDSAT representada
procesalmente por el Licenciado HUMBERTO G..F..A., a efecto de que
esta Cámara revoque dicha sentencia y pronuncie sentencia estimatoria, declarando nulas las
inscripciones de las escrituras públicas de donación revocable otorgada en la ciudad de Santa
A., a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos
mil trece, antes los oficios del notario H..G..F..A., y la
aceptación de Donación Revocable otorgada en la ciudad de S.A., a las diecisiete horas y
treinta minutos del día uno de julio del año dos mil diecinueve, ante los oficios del notario
S.E.H..
Han intervenido en primera y segunda instancia, ambas partes, por medio de sus
representantes procesales antes mencionados.
ANTECEDENTES DE HECHO.
1. RESOLUCION APELADA.
1.1. Es la sentencia pronunciada en la hora, fecha y proceso antes indicado, por la señora
Jueza de lo Civil de la ciudad de M., en el proceso antes relacionado, cuyo fallo en su parte
resolutiva dice:[...]”POR TANTO: De conformidad a los párrafos anteriores y a las disposiciones
legales citadas, a nombre de la Republica de El Salvador, FALLO: a) NO ha lugar a dictar
sentencia estimatoria. b) A. a la parte demandada señora EDSAT, de la pretensión en su
contra en cuanto a declarar nulas las inscripciones de las escrituras públicas de donación
revocable otorgada en la ciudad de Santa A., a las quince horas con cuarenta y cinco minutos
del día diecinueve de febrero del año dos mil trece, ante los oficios del notario H.
.
G.F..A. y la aceptación de donación revocable otorgada en la ciudad de
S.A., a las diecisiete horas y treinta minutos del día uno de julio del año dos mil diecinueve,
ante los oficios del notario S.E.E.. NOTIFIQUESE...”
2. HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA DE NULIDAD DE INSCRIPCION.
2.1. Los L..L.E..A..T..Y..F.R.
.
J.R., en la calidad antes mencionada, en la demanda de fs. 1 fte y vto., al 4 fte.,
y vto., en síntesis manifestaron: “ Que en la ciudad de S.A., departamento de S.A., a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil trece,
ante los oficios del notario H..G..F..A., la señora MTTA,
conocida por MTTA, ya fallecida, en aquella época de sesenta y tres años de edad, Secretaria,
viuda del domicilio de esta ciudad, otorgó DONACION REVOCABLE a favor de la demandada
quien es hija de la donante, señora EDSAT, la cual recae sobre diversos inmuebles, derechos
proindivisos y empresas que se relacionan y describen en la referida escritura pública. Que
mediante escritura pública otorgada en la ciudad de S.A., a las diecisiete horas y treinta
minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de S.
.
E.H., la señora EDSAT, compareció a aceptar la donación revocable, con base a
la escritura de fecha 19 de febrero de 2013. Que mediante escritura pública otorgada en la ciudad
de M., a las trece horas del día veinticinco de marzo del año dos mil catorce, ante los
oficios notariales de J..A.R., la señora MTTA, conocida por MTTA, otorgó
nueva DONACION REVOCABLE, a favor de sus dos hijos, señeros EDSAT Y SDAT, y a favor
de sus nietos RAAT E **********, la cual recae sobre varios inmuebles, derechos proindivisos,
seguro de vida y empresas a nombre de la donante. Lo anterior lo comprobamos con certificación
de testimonio de escritura pública, extendida por la Sección de notariado de la Corte Suprema de
Justicia, en fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, la cual anexamos en original y
fotocopias de ley. Que la demandada, procedió a realizar las gestiones jurídico-registrales para
inscribir a su nombre todos los inmuebles, con base a lo establecido en la primera donación
revocable a pesar de que y tomando como base a la segunda y última donación ya que en ella se
contempló siguiente: “Asimismo establece la donante que este documento se tenga como su única
y verdadera voluntad y si otro antes que este apareciere lo invalida desde este momento,
prevaleciendo el presente..” Que el inciso primero del art. 1113 C.C., establece que la donación
revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio, en este mismo sentido el art.
1119 C.C., también señala que la donación revocable de una cuota de los bienes, se mirará como

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