Sentencia Nº INC-CYM-4-19 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 20-05-2019

Sentido del falloRevócase en todas sus partes el auto definitivo venido en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Fecha20 Mayo 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaINC-CYM-4-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO
INC-CyM-4-19
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta minutos
del día veinte de mayo de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 147 de fecha diecinueve de enero del presente año, mediante el
cual el Juez Suplente de Primera Instancia de Izalco remite a esta Cámara las DILIGENCIAS
DE ACEPTACIÓN HERENCIA INTESTADA, promovidas por el Licenciado JULIO
CESAR ORELLANA RIVERA, como apoderado general judicial del señor VARG; que tal
expediente se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el
referido profesional en contra de la resolución pronunciada a las ocho horas con veinte minutos
del día tres de octubre del año dos mil dieciocho, que declaró improponible la solicitud
presentada por el apoderado del señor VARG.
JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la siguiente
aclaración con relación al retardo con que se está pronunciando esta sentencia; al respecto se
considera pertinente indicar que fue creado el Juzgado de lo Civil 2 de esta ciudad de cuyas
decisiones este Tribunal conoce en apelación, sin perjuicio de las pronunciadas por el Juzgado de
lo Civil 1, también de esta ciudad; que, de igual manera, debe indicarse que este Tribunal tiene
competencia en materia penal y antes de la vigencia del actual Código Procesal Penal, las
sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se encontraba sujeto al
conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí misma
generó mora judicial en ése Tribunal; que a partir del mes de enero del año dos mil once, fecha de
la vigencia del actual Código Procesal Penal, las sentencia definitivas admiten recurso de
apelación para ante las Cámaras de Segunda Instancia respectivas, hecho que también ha
representado un aumento considerable del número de procesos sujetos a conocimiento de esta
Cámara, sin obviar la creación de un segundo Tribunal de Sentencia; que es por ello que, tal
asignación laboral genera por misma un número excesivo de expedientes sujetos a
conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo para resolver de
veinte días a que se refiere el art. 515 CPCM. Es así que la demora para pronunciar la presente
resolución no ha sido injustificada ni provocada por descuido o negligencia de este Tribunal, pues
tal como se ha apuntado, no se puede resolver con prontitud los procesos bajo nuestro
conocimiento, dado que la asignación laboral que se genera impide hacerlo en el término procesal

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