Sentencia Nº INC-PN-163-18 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 19-06-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE la sentencia pronunciada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha19 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-163-18
Delito Estafa
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SONSONATE
INC-PN-163-18
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas y
cincuenta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 2737 de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, por
medio del cual el Tribunal Segundo de Sentencia de ésta ciudad, remite a ésta Cámara con 329
folios el proceso penal contra JEE, de cuarenta y cuatro años de edad, motorista, casado,
originario y residente en **********, hijo de **********; procesado por el delito de ESTAFA,
previsto y sancionado en el art. 215 del Código Penal, en perjuicio de DFV y AEAV; documento
que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular,
Licenciado JOSÉ SALVADOR CAZUN, de la sentencia pronunciada por el Juez del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, Licenciado CARLOS MANAHÉN MÉNDEZ
HERNÁNDEZ, mediante la cual condenó al referido imputado.
Han intervenido los Licenciados DAVID ERNESTO CASTELLANOS SÁNCHEZ,
CARMEN ELENA MONTES y NANCY CAROLINA GONZALEZ, todos mayores de edad,
abogados, en su calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la República, y los
Licenciados MARVIN DAVID CEREN CASTILLO y JOSÉ SALVADOR CAZUN, ambos
mayores de edad, abogados, de éste domicilio, en su carácter de defensores particulares.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la siguiente
aclaración relacionada al retardo con que se está pronunciando esta sentencia; al respecto se
considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código Procesal Penal, las
sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se encontraba sujeto al
conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí misma
generó mora judicial en ése Tribunal; y, a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal,
las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante las Cámaras de Segunda
Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento considerable del número de
procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció a partir de la vigencia de la ya
relacionada normativa procesal penal desde el mes de enero de dos mil once; es por ello que, tal
asignación laboral, genera por misma un número excesivo de expedientes sujetos a
conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo para resolver de
treinta días a que se refiere el art. 473 Pr. Pn. Es así que la demora para pronunciar la presente
sentencia no ha sido injustificada ni provocada por descuido o negligencia de este Tribunal, pues

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