Sentencia Nº INC-PN-204-17 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 29-11-2019
Sentido del fallo | DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Materia | PENAL |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | INC-PN-204-17 |
Delito | TRÁFICO ILÍCITO |
Tribunal de Origen | Tribunal Primero de Sentencia |
INC-PN-204-17
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta y dos
minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 5110 de fecha cuatro de noviembre del presente año,
por medio del cual el Juez Primero de Sentencia Interino de esta ciudad, Licenciado JOSÉ
MAURICIO CORTES MERCADILLO remite a esta Cámara, informe de lo solicitado por este
Tribunal, por medio de auto proveído a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día
veintitrés de octubre de dos mil diecinueve; agréguese.
Este Tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor
particular, Licenciado NELSON MIGUEL ZEPEDA GÓMEZ, de la sentencia pronunciada por
la Jueza Primera de Sentencia de esta ciudad, Licenciada GILDA MARÍA ISABEL CABAÑAS
HURTADO, mediante la cual condenó a la acusada WLAR, de treinta años de edad,
comerciante, soltera, salvadoreña, originaria y residente en ************, del municipio de
Mejicanos, del departamento de San Salvador, hija de *********** y ***********; procesada
por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el art. 33 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
EXAMEN DE ADMISIÓN DE LA ALZADA Y CONSIDERACIONES DE
ESTE TRIBUNAL.
Dentro de la competencia de este Tribunal se encuentra la de realizar el examen
preliminar, concreto y objetivo sobre si el recurso reúne los requisitos objetivos, subjetivos,
formales y temporales preceptuados en el Código Procesal Penal en sus arts. 452, 453, 464 y 465.
Entre los principales aspectos sobre los que recae el control de admisibilidad son:
a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Legitimación; y, c)
Que concurran los requisitos formales de tiempo, modo y lugar, que deben rodear el acto
impugnativo.
En el caso de estudio, nos referiremos a la legitimación procesal, que no es más
que aquella situación jurídica de un sujeto, para que pueda realizar un acto concreto derivado de
la especial vinculación del mismo con el objeto del proceso; y, por ello es necesario hacer una
relación de lo acontecido en el proceso en cuestión, a efecto de dotar de mayor claridad la
decisión que éste Tribunal tomará al respecto; que así se tiene:
A folios 128 fte., se encuentra agregado el auto pronunciado por el Tribunal
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