Sentencia Nº INC-PN-166-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 06-12-2019
Sentido del fallo | CONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Materia | PENAL |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | INC-PN-166-2019 |
Delito | Extorsión agravada |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SONSONATE |
INC-PN-166-2019
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas del seis de diciembre
de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 4885 de fecha uno de agosto del presente
año, por medio del cual el Licenciado Vicente Alexander Rivas Romero, Juez del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad, remite el proceso penal seguido contra los imputados 1)
RAMC, según sentencia, de veintitrés años de edad, casado con ************, cobrador,
salvadoreño, originario de esta ciudad, hijo de *********** y ************; y 2) MAVH, alias
"Z***", según sentencia de treinta y ocho años se edad, casado con **********, se dedica a
estructuras metálicas, salvadoreño, originario de esta ciudad, hijo de ************ y
**********; por atribuírseles la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y
sancionado en los arts. 2 y 3 Numerales 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en
perjuicio de la víctima identificada con la clave "1957-4"; documentación que se remite para
efectos de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de los
relacionados procesados, Licenciado Edson Wilfredo Morán Conrado, de la sentencia
condenatoria pronunciada por el Licenciado Víctor Hugo Polanco Calderón, Juez interino del
Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad.
JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la
siguiente aclaración con relación al retardo con que se está pronunciando esta sentencia; al
respecto se considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código Procesal
Penal, las sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se encontraba
sujeto al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí
misma generó mora judicial en ése Tribunal; y, a partir de la vigencia del actual Código Procesal
Penal, las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante las Cámaras de Segunda
Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento considerable del número de
procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció al entrar en vigencia la ya
relacionada normativa procesal penal a partir del mes de enero de dos mil once; que también no
puede obviarse la creación del Tribunal Segundo de Sentencia y del Juzgado de lo Civil 2 de
Sonsonate; es por ello que, tal asignación laboral genera por sí misma un número excesivo de
expedientes sujetos a conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo
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