Sentencia Nº INC-PN-207-19 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 04-10-2019

Sentido del falloREVÓCASE la resolución objeto de alzada, IMPÓNGASE al imputado MGVFN las medidas cautelares
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha04 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-207-19
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE CUISNAHUAT, SONSONATE
INC-PN-207-19
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas y
cincuenta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio N° 339 de fecha uno de octubre del presente año, el Juez de Paz
de Cuisnahuat remite a esta Cámara el escrito de apelación y la certificación del proceso penal contra
MGVFN, de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario de Acajutla, residente en
el ***********, de esta jurisdicción, hijo de *********** y de ************; procesado por
el delito de VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado
en los arts. 160 inciso 2° y 162 numeral 2), ambos del Código Penal, en perjuicio de la
libertad sexual de una mujer cuyo nombre se omite a fin de preservar su intimidad y privacidad,
de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 literal a) de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres; documentación que se recibe a efecto de resolver el
recurso de apelación interpuesto por los defensores particulares, Licenciados DEISY HAYDEE
GARCÍA y JOSÉ SALVADOR CAZUN, de la resolución pronunciada por la mencionada
autoridad judicial en la que impuso la detención provisional al referido imputado.
Que en la audiencia inicial celebrada a las once horas del día veintisiete de septiembre del
corriente año, el Juez de Paz de Cuisnahuat JOSÉ RICARDO LANDAVERDE, impuso al
imputado MGVFN la medida cautelar de detención provisional; que su decisión la basó en
que se está ante una conducta peligrosa y su criterio es que el imputado intimide a los familiares
de la víctima, a los posibles testigos que puedan existir y entorpezcan los actos de
investigación, como también el peligro de fuga debido a la gravedad del delito y las
consecuencias jurídicas, lo que induce a cualquier persona a evadir la justicia dejando ilusoria la
sentencia condenatoria que podría decretarse en su momento procesal. Que analizando tanto los
elementos objetivos y subjetivos que conforman el "periculum in mora", los arraigos presentados
a favor del imputado no generan certeza sobre una futura comparecencia y sometimiento del
mismo al procedimiento y, por tanto, se constituye en el presente caso un inminente peligro de
fuga que pudiese ocasionar la frustración del proceso, lo que justifica la medida cautelar de
detención provisional, lo cual no vulnera el derecho a la presunción de inocencia establecido
en los artículos doce de la Constitución de la República y seis del Código Procesal Penal, ni de
los tratados internacionales, sino que la medida se justifica con la finalidad de asegurar la
comparecencia del imputado a las diferentes etapas del proceso y que en caso se condenara al

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