Sentencia Nº INC-PN-77-2017(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 17-05-2017
Sentido del fallo | Revocase la declaratoria de inadmisibilidad |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Materia | PENAL |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | INC-PN-77-2017(VIG) |
Delito | Violación en menor e incapaz continuada |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz de Jayaque |
INC-PN-77-2017
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas del diecisiete de
mayo del año dos mil diecisiete.
Por medio de oficio número 127 de fecha dos del presente mes y año, el Juez de Paz de
Jayaque, departamento de La Libertad, remite a este Tribunal el proceso penal instruido contra el
imputado MIGUEL ANGEL M. R., según requerimiento fiscal de cincuenta y dos años de edad,
acompañado, albañil, residente en colonia “[...]”, calle [...], cerca de un [...], de la comprensión
territorial de Jayaque, La Libertad, por la comisión del delito de VIOLACION EN MENOR E
INCAPAZ en su modalidad CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 159 del
Código Penal, relacionado con el art. 42 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de la libertad sexual
de una persona del sexo femenino de la cual se omite el nombre de conformidad a lo establecido
en el art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres; documentación que remite para efectos de que se resuelva el recurso de apelación
interpuesto por la fiscal auxiliar Licenciada PAOLA LINETTE IBARRA QUIRÓS, de la
resolución por medio de la cual la referida autoridad judicial declaró inadmisible el requerimiento
fiscal presentado.
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que la recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 294 Inc. ultimo, 452, 453 Inc.
1°, 464 Inc.1° y 465 Inc.1° Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION
INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 Inc. 1° del Código Procesal Penal,
sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada, esta Cámara considera lo siguiente:
Que en resolución de las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del presente año, el
Juez de Paz de Jayaque, departamento de La Libertad, entre otros pronunciamientos, declaró
inadmisible el requerimiento fiscal presentado por la Licenciada PAOLA LINETTE IBARRA
QUIROS, lo anterior porque según acta de citación formulada por el señor notificador-citador de
dicho juzgado hace constar que la presente diligencia no fue posible realizarla por la siguiente
razón: “Presente el suscrito notificador-citador en la dirección al principio indicada y tomando
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