Sentencia Nº INC-PN-75-17 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 26-04-2017

Sentido del falloRevócase el auto mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud para que se programara el reconocimiento de personas e inspección corporal
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha26 Abril 2017
Número de sentenciaINC-PN-75-17
Delito Homicidio agravado tentado en grado de coautoría; fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales y organizaciones terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-75-17
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Por medio de oficio número 1138 de fecha veinticinco del corriente mes y
año y recibido en la Secretaría de esta Cámara a las catorce horas cincuenta minutos de ese
mismo día, mediante el cual el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad remite a esta Cámara
la certificación del proceso penal seguido contra WILLIAM ALEXANDER S. G., alias “P.”, de
treinta y dos años de edad, originario de Sonzacate y residente en Colonia [...], block [...], casa
número [...], de la comprensión territorial de San Antonio del Monte, hijo de [...] y [...]; y JUAN
FRANCISCO M. E., alias “C.”, de treinta y cuatro años de edad, soltero, instalador de aire
acondicionados, originario de Aguilares y residente en Urbanización [...], block [...], cerca del
puesto de la PNC de El Sauce, jurisdicción de Sonzacate, de este departamento, hijo de [...] y
[...]; a quienes se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO EN
GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el art. 128 en relación a los arts. 129 Nº
3, 10, 24 y 33 del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de los señores V. A. T. L., M.
C. Y W. E. P.; FABRICACIÓN, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE
ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y
sancionado en el art. 346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; y
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el art. 13 de la Ley Especial
Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS, LA PAZ
PÚBLICA Y LA ARMONIA DE LOS ESTADOS; documentación que se recibe a efecto de
resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, del auto pronunciado por
el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual declaró sin lugar por extra
temporáneo el señalamiento de reconocimiento de personas e inspección corporal, solicitado por
el agente fiscal.
Que el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, por auto de las doce
horas del día dieciocho de abril del presente año, expresó que se ha otorgado por parte de esa
sede judicial un plazo de SESENTA Y TRES DIAS para agotar la etapa instructiva tal como
consta en el auto de instrucción de fecha catorce de febrero del presente año, agregado a fs. 64 a
65 vto., plazo que inició con el referido auto, el cual finalizó el día DIECISIETE DE ABRIL
DEL CORRIENTE AÑO; que en virtud de que el plazo de instrucción ha finalizado, sin que se

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