Sentencia Nº INC-PN-101-2017(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 06-06-2017

Sentido del falloAutorízase el anticipo de prueba
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha06 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-101-2017(VIG)
Delito Privación de Libertad y Limitación Ilegal a la Libertad de Circulación y Robo Agravado
Tribunal de OrigenJuez Primero de Instrucción de Sonsonate
INC-PN-101-2017
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete.
Por medio de oficio número 1236 de fecha cinco de junio del presente año, el Juez
Primero de Instrucción de esta sede judicial, remite, constando de 147 folios, copia simple del
proceso penal instruido contra los imputados ausentes 1) CARLOS ALBERTO A. S., 2)
MILTON ENRIQUE C. S., 3) MAURICIO E. M. y 4) ALEX IVAN R. G.; todos por la
comisión de los delitos de a) PRIVACION DE LIBERTAD, b) LIMITACION ILEGAL A
LA LIBERTAD DE CIRCULACION y c) ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en
los arts. 148, 152-A y 212 relacionado con el art. 213 numerales 2 y 3, todos del Código Penal,
respectivamente, en perjuicio de la libertad individual y del patrimonio de la víctima identificada
con la clave "DIAMANTE REAL"; documentación que se recibe a efecto de conocer sobre el
recurso de apelación interpuesto por el fiscal auxiliar Licenciado JONATHAN ALEXANDER
HENRIQUEZ, contra la resolución proveída por la referida autoridad judicial en la que declaró
NO HA LUGAR LA PRACTICA DEL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍAS en los
incoados ausentes antes citados.
Estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc. 2°, 452, 453 Inc. 1°,
464 Inc. y 465 Inc. Pr. Pn., ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN
INTERPUESTO. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 467 inc. 1° del Código Procesal Penal,
sobre la decisión del mismo y la cuestión planteada esta Cámara considera lo siguiente:
El Juez Primero de Instrucción de esta sede judicial, por resolución de las quince horas y
cuarenta y dos minutos del día treinta de mayo del corriente año, denegó los reconocimientos por
fotografía en los imputados ausentes, por considerar que en virtud de lo establecido por la
representación fiscal en el requerimiento presentado, por lo manifestado por la víctima
"DIAMANTE REAL" en la entrevista rendida y que se encuentra agregada a folios 22, y por el
acta de "kardex" fotográfico de folios 29, los imputados CARLOS ALBERTO A. S., MILTON

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