Sentencia Nº INC-PN-115-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 19-08-2020

Sentido del falloConfirma de sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha19 Agosto 2020
Número de sentenciaINC-PN-115-2020
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-115-2020
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las once horas
tres minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte.
Mediante oficio número 1742 de fecha tres de los corrientes, el licenciado
Kevin Eliseo Torres Hernández, Juez del Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, remite a
esta Cámara el proceso penal instruido contra EZPC, de cuarenta y cinco años de edad, casado,
salvadoreño, jornalero, originario de Izalco, Sonsonate, residente en**********, **********,
Sonsonate, hijo de LAC y de LAPP, por atribuírsele la comisión del delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 161 del Código Penal,
en perjuicio de indemnidad sexual de la menor **********, representada legalmente por la
señora JECS; documentación que se recibe a efecto que se resuelva el recurso de apelación que
ha sido interpuesto por los defensores particulares, licenciados ROSA MELIDA MORÁN
BARRERA y BYRON MANRIQUE MORÁN GUZMÁN, contra la sentencia definitiva
pronunciada a las diecisiete horas con quince minutos del día catorce de octubre de dos mil
diecinueve, por el señor Juez de Sentencia, licenciado KEVIN ELISEO TORRES
HERNÁNDEZ, mediante la cual declaró penalmente responsable de la acusación fiscal al
referido imputado.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara aclara que no obstante la
carga laboral que se está afrontando, se están realizando todos los esfuerzos necesarios a fin de
dar celeridad a los casos antiguos como a los de nuevo ingreso, y dar una pronta y cumplida
justicia.
COMPETENCIA
Que por tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento común por
un Juez de Sentencia, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, esta Cámara
es competente para conocer del presente recurso de apelación.
La teoría fáctica fiscal de los hechos acusados, versó en los siguientes
términos:
"La detención fue realizada enfrente a la iglesia Católica del
Caserío**********, Sonsonate, a las diecinueve horas del día cinco de febrero de dos mil
diecinueve, sucediendo los hechos de la siguiente forma: que el día cinco de febrero del presente

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