Sentencia Nº INC-PN-112-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 29-09-2020

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaINC-PN-112-2019
Delito Violación en menor o incapaz
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-112-2019
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las once horas
treinta y nueve minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Habiéndose recibido oportunamente el proceso penal instruido contra
CARH, de treinta y un años de edad, empleado, soltero, originario de Nahuizalco, Sonsonate,
residente en**********, de Nahuizalco, Sonsonate, hijo de FH y SER, a quien se le atribuye el
delito de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el art. 159 del
Código Penal, en la modalidad de delito continuado conforme con el art. 42 del mismo código, en
perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente víctima **********, representada
legalmente por la señora MABP; documentación que se recibió a efecto que se resuelva el
recurso de apelación que ha sido interpuesto por el imputado, contra la sentencia definitiva
pronunciada a las once horas con cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil
dieciocho, por el señor Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, departamento de
Sonsonate, licenciado VICENTE ALEXANDER RIVAS ROMERO, mediante la cual declaró
penalmente responsable de la acusación fiscal al referido imputado.
COMPETENCIA
Que por tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento común por
un Juez de Sentencia, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, esta Cámara
es competente para conocer del presente recurso de apelación.
Se ha contado con la participación de los abogados ALMA YANETH
PALENCIA DE MOLINA, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, y
LUZ DE MARÍA MARROQUÍN, como defensora particular.
La teoría fáctica fiscal de los hechos acusados, versó en los siguientes
términos:
"La presente investigación dio inicio a través de denuncia en sede policial,
el día veintitrés de abril de dos mil diecisiete, por la señora**********, en su calidad de
representante legal de la adolescente **********. En la cual manifestó la adolescente que
sostuvo una relación sentimental con el joven **********, pero el verdadero nombre es CARH,
que dicho sujeto es soldado y que desde hace aproximadamente cinco meses, que dicho sujeto no
dejaba de perseguirla que la quería conocer y que fueran novios por lo que ella acepto que luego

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